Delito de odio
El TSJ ratifica la absolución del exinspector de policía que equiparó inmigración y delincuencia
La Sala Civil y Penal tumba los argumentos de la Fiscalía al considerar que las declaraciones de Ricardo Ferris están amparadas por su derecho a la libertad de expresión

Abraham Pérez

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la absolución del exinspector de la policía, Ricardo Ferris, por un delito de odio por equiparar inmigración y delincuencia durante unas jornadas organizadas por la formación de ultraderecha Vox en el Ateneo Mercantil de Valencia. La resolución, fechada el 16 de diciembre de 2025, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal que buscaba revocar el fallo de la Audiencia de Valencia emitido el pasado 2 de octubre.
En dicha sentencia, el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia concluía que las declaraciones de Ferris estaban amparadas en su derecho a la libertad de expresión y consideraba que la imposición de una pena de cárcel, como solicitaban las acusaciones, "supondría una reacción desproporcionada". La resolución admitía que durante la charla, el exmando policial "se extralimitó en algunos momentos", empleando términos "demasiado categóricos" e incluso "efectuó valoraciones más que discutibles, algunas de las cuales podían resultar molestas e incluso ofensivas".
Así con todo, tras escuchar las alegaciones del acusado y su defensa, ejercida por el letrado Juan Carlos Navarro, el tribunal remarcaba que la idea preponderante de su discurso "no fue denigrar a todo un colectivo, sino plantear su visión de la política de seguridad y de la política migratoria" y que su mensaje "contiene un determinado enfoque de seguridad pública".
Delitos mal calificados
Tras conocer el fallo del tribunal, la Fiscalía presentó un recurso, al que se adhirieron los dos colectivos que ejercieron la acusación particular, representados por el letrado Juan Molpeceres, en el que sostenía que la sentencia de instancia no aborda la calificación de los hechos en base al Código Penal y que esta incurría en una "infracción de precepto constitucional". Cuestionaba, además, que Ferris estuviera ejerciendo su derecho a la libertad de expresión y que su conducta tenía el objetivo de "lesionar la dignidad de determinados grupos o personas".
Así, sostenía que se trataba de un discurso de odio con el riesgo asociado de estar pronunciado por una persona a la que se le supone un especial conocimiento de los datos "que utiliza y manipula a su conveniencia para transmitir un mensaje de desprecio"; y que además estas palabras fueron difundidas de manera "deliberada e indiscriminada" a través de las redes sociales, lo que "contribuye a despertar perjuicios y estereotipos contra un colectivo de personas vulnerables.
Sin embargo, el TSJCV rechaza estas pretensiones y remarca que los hechos que el Ministerio Fiscal ve probados "no son tales, sino que los interpreta y tergiversa". Recuerda, además, que en la sentencia de la Audiencia de Valencia "no constan consecuencias concretas del discurso". Así, ratifica la absolución de Ferris al "no detectar una falta de respuesta judicial" en este caso y entender que, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se hicieron, "las manifestaciones del exmando policial se amparaban por la libertad de expresión"
La cárcel: una medida "desproporcionada"
El juicio contra Ferris se celebraba después de que una treintena de organizaciones de personas migrantes denunciaran ante la Fiscalía las afirmaciones que el ex policía expresó durante una comparecencia en una mesa redonda denominada "Mesa de seguridad ciudadana". En ellas aseguraba que "todos los inmigrantes son delincuentes, al menos en España" e instaba a los ciudadanos a "dejar de ser un pueblo pacífico" y "pasar a la acción" para "recuperar" el país. Precisamente por estas declaraciones el excargo policial fue cesado.
Por estos hechos, tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares, representadas por los letrados Juan Molpeceres y Pilar Sortina, solicitaban una pena de tres años de prisión y el pago de una multa por aprovechar su condición de policía para "incitar al odio contra las personas extranjeras" expresando estas afirmaciones "a sabiendas de que los datos que aludía eran falsos".
"Mi única obligación es detener a los delincuentes"
Durante su declaración, Ricardo Ferris alegó que su discurso "fue dirigido contra los delincuentes" y sostuvo que en ningún momento quiso incitar a la gente a pasar a la acción y ha matizado que estaba destacando la "falta de implicación de los ciudadanos". "Llevo 35 años viajando a República Dominicana, yo mismo soy extranjero en aquel país. ¿Cómo voy a plantear a la gente a que salga a matar? Es tan grotesco que es increíble que se plantee", esgrimió. Del mismo modo, defendió que, como policía, "mi única obligación es detener a los delincuentes" y se apoyó en los testimonios de varios compañeros que, según afirmó ante la Sala, "reconocen que se ha ido de las manos la seguridad".
La acusación particular solicitaba para el exmando policial tres años de prisión por su discurso "en el que atribuía al colectivo inmigrante la práctica totalidad de la comisión de delitos, mensajes estos encaminados a propagar el rechazo, el desprecio, la hostilidad y la animadversión hacia los mismos y en los que, además, se hacen constar datos falsos para el citado propósito". El Ministerio Fiscal, por su parte, sostenía que Ferris aprovechó su condición de policía para expresar estas afirmaciones "a sabiendas de que los datos que aludía eran falsos". En este sentido, recordaban que, según la información suministrada por el TSJCV, el número de infracciones penales cometidas en la Comunitat Valenciana durante el año 2022 por personas de nacionalidad española ha sido de 38.872 y las perpetradas por personas de otras nacionalidades, de 19.766.
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