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¿Puedo formar parte de un jurado por asesinato?

No todo el mundo puede ser jurado: así se eligen y estas son las excusas en un proceso totalmente informatizado desde hace exactamente un año

El envejecimiento de la población y la movilidad, casi siempre por razones laborales, obligan cada vez más a sorteos adicionales de candidatos como en el caso del crimen del canónigo

Maje, la viuda de Patraix, condenada por asesinar a su marido en 2017. Ha sido uno de los juicios con jurados más mediáticos de València.

Maje, la viuda de Patraix, condenada por asesinar a su marido en 2017. Ha sido uno de los juicios con jurados más mediáticos de València. / Levante-EMV

Teresa Domínguez

Teresa Domínguez

València

Ser jurado no es algo que forme parte del imaginario colectivo como actividad lúdico-festiva deseable, pero es una obligación ciudadana como ser miembro de una mesa electoral o pagar impuestos. Y, como tal, debe cumplirse, aunque, ¡buena noticia!, hay excepciones: las excusas (entre otras). Eso sí: ni son tantas, ni tan fáciles de cumplir.

Así que, si uno figura en el listado de 5.000 ciudadanos integrados en la bolsa de candidatos a jurado tras el correspondiente sorteo bienal -tranquilidad, si Justicia no te ha enviado una comunicación, simplemente no estás en la actual bolsa: hasta finales de 2026 puedes respirar-, deberá asumir la probabilidad de tener que asumir la responsabilidad que conlleva determinar la culpabilidad o no culpabilidad de un reo, los sacrificios de acudir al tribunal cada día durante todos los que dure el juicio y de ser encerrado y aislado después del mundo exterior mientras dura la deliberación del veredicto.

Y pensar que lo que no se compensa ni con el dinero diario que se percibe en concepto de dietas -67 euros por día limpios de polvo y paja (están exentos de impuestos)-, los almuerzos y comidas diarias y el hotel a pensión completa -solo cuando llega el momento de encerrarse a pensar y decidir-, se equilibra con el hecho de, si la suerte acompaña, formar parte del tribunal popular que enjuicie a uno de esos criminales (o no) que luego copan las noches en todas y cada una de las plataformas audiovisuales y los días y las tardes de los magazines de televisión.

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Sin candidatos suficientes para el cura

Por cierto, uno de esos casos sonados podría ser el asesinato de Alfonso López Benito, el canónigo emérito de la Catedral de València, un tanto débil de carne y flojo de moral, según se desprende de la investigación policial y judicial, cuya muerte violenta -fue estrangulado y asfixiado en enero de 2024 en la única cama que había en el piso que el Arzobispado de València le tenía cedido en la calle Avellanas- será juzgada por un jurado popular durante siete días, los que van del 26 de enero al 3 de febrero próximos.

Es el último ejemplo de lo costoso que está empezando a ser disponer del número de jurados adecuado en cada juicio, ya que, tal como ha informado Levante-EMV ha habido que hacer un sorteo adicional para cumplimentar el número mínimo de candidatos para la elección definitiva el primer día de ese juicio.

Lo primero es saber en qué casos uno puede formar parte de un tribunal popular. Los delitos que se enjuician por esa vía están perfectamente tasados en la Ley del Jurado, aprobada hace ya más de 30 años, el 22 de mayo de 1995. El caso rey es el homicidio y sus formas. Son los que más imponen, por la responsabilidad, pero también los que más atraen, porque ponen al ciudadano elegido lo más cerca que estará en su vida de los entresijos de una investigación criminal de esas que tan de moda están en la ficción -y en el true crime-.

Sin embargo, no todo es tan glamuroso. Los delitos que deben ser juzgados por un tribunal popular están recogidos en el artículo 1 de la citada ley. Son, además del homicidio (solo los consumados), las amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, la infidelidad en la custodia de documentos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, los fraudes y exacciones ilegales (casos de funcionarios corruptos que se benefician a costa de la Administración), las negociaciones prohibidas a funcionarios (corrupción en subastas judiciales y procesos concursales, por ejemplo) y la infidelidad en la custodia de presos (cuando un funcionario facilita a cambio de dinero u otras prebendas la huida de cualquier persona privada de libertad).

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LMV

¿Soy uno de los 5.000 elegidos?

El 24 de septiembre de 2024, el letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de la sala de jurado de València, Evaristo García, levantaba acta del sorteo para completar la nueva bolsa de candidatos realizado por el delegado provincial del Censo Electoral, ante el en ese momento presidente accidental de la Audiencia de València. De ahí salieron los 5.000 ciudadanos que, durante dos años, del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026, iban a integrar la bolsa de jurados potenciales. Una vez elegidos, esas personas fueron informadas de su presencia en ese listado y advertidas de que durante ese periodo podrían ser nombradas miembros de un jurado. También, la causas de excusación que les asisten.

¿Todo habitante de este país es susceptible de figurar en la lista? No. Los requisitos para ser jurado son pocos, pero muy claros: ser español y mayor de edad, no tener restringido ningún derecho político, saber leer y escribir, residir dentro de la provincia donde se ha cometido el delito (en este caso, Valencia) y "contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado"; en caso de discapacidad, es la Administración de Justicia quien debe ocuparse de facilitar los medios para que esa persona puede ejercer su derecho sin limitaciones.

De hecho, la incapacidad en esta norma es otra cosa: estar condenado por un delito y no haberse rehabilitado, estar detenido, procesado o pendiente de juicio y/o estar suspendido de empleo o cargo público en un procedimiento penal.

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Vídeo/Edición: LMV/A.Iranzo | Foto: M. Á. Montesinos

Ni el rey ni muchos otros

Antes de llegar a las excusas, hay dos capítulos más a tener en cuenta, aquellas personas cuya profesión o cargo los hace incompatibles con ser jurados y aquellos que, simplemente, lo tienen prohibido. El primero recoge doce incompatibilidades que se resumen de la siguiente manera: no pueden ser jurados ni el rey; ni el presidente del Gobierno o de una comunidad autónoma, limitación que se extiende hasta sus directores generales o asimilables (eso incluye la presidencia y vicepresidencia del Banco de España y los cargos directos de la Oficina del Censo Electoral, así como delegados y subdelegados del Gobierno); ni los diputados y senadores o cualquier otro cargo electo autonómico, provincial o local; miembros de la carrera judicial y fiscal de todos los estamentos (también del Consejo de Estado o del Tribunal de Cuentas, estatal o autonómicos), lo que incluye a letrados de la Administración de Justicia, los médicos forenses, los funcionarios de Justicia en general y los abogados al servicio de las administraciones públicas, civiles o militares; ni los agentes de las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado, los funcionarios de Prisiones o los miembros del cuerpo diplomático.

Incluso hay un grupo, como se ha dicho, que tiene prohibido ser jurado. ¿Quiénes? Pues aquellos que tengan una relación directa o indirecta con el caso concreto que va a juzgarse o con cualquiera de los operadores jurídicos implicados, desde los abogados hasta el o la magistrada que presida el tribunal, incluyendo a testigos, peritos, acusados o víctimas. O que haya intervenido antes durante algún momento del proceso, lo que equivale a estar contaminado.

¿Y si quiero y no puedo?

Y ahora sí, las excusas. Siete son, como los pecados capitales, las posibles excusas para ejercer ese deber ciudadano. La principal, por frecuente, es la edad. Ser mayor de 65 años es causa de excusa, aunque si se quiere, se puede renunciar a ese derecho. Es decir, cuando alguien tiene los 65 ya cumplidos, puede alegar que no quiere formar parte de un jurado, pero no es obligatorio: si se siente la llamada del civismo y se desea vivir esa experiencia, adelante. Y lo mismo pasa con la otra exención que el legislador puso en primera posición: ser discapacitado [sic]. Si la discapacidad no merma las capacidades exigidas, se puede ser jurado.

La segunda posibilidad para librarse es haber sido jurado dentro de los cuatro años anteriores al día de la nueva designación y le sigue "sufrir grave trastorno por razón de las cargas familiares", un argumento que se escucha constantemente en las oficinas de jurado de los tribunales españoles, pero que hay que acreditar. Como también hay que demostrar los cuatro últimos motivos de excusación que contempla la ley: desempeñar un trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo; tener la residencia en el extranjero; ser militar profesional en activo cuando concurran razones de servicio; o, y aquí viene el cajón de sastre al que se aferran quienes quieren escurrir el bulto, "los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado".

Pero, ojo, todo lo que se alegue, debe venir respaldado por un documento oficial o firmado por alguien con la responsabilidad necesaria. Caso práctico: "Yo no puedo porque el médico me ha dicho que no puedo estar más de una hora sentado quieto en una silla". Bien. Si un facultativo lo acredita con su firma y un informe detallado y bien documentado -que no sea de hace 10 años o de un día antes del juicio, claro está; sentido común, en realidad, es lo que se pide-, puede que se libre, pero siempre y cuando todas las partes personadas en la causa concreta lo acepten y lo acuerden. Y eso, hasta el día 1 del juicio, cuando se convoca a los candidatos para seleccionar al jurado definitivo, no va a ocurrir.

La primera 'bola' y 35 nombres más

¿Estar entre los 5.000 significa que voy a ser jurado? No necesariamente. Por un lado, aunque se intenta ajustar la cifra de ciudadanos electos a las necesidades de la sala de jurados, no hay suficientes juicios en una provincia -ni siquiera en la de Valencia- como para que todos 'pasen por caja'. Y el creciente número de conformidades que hacen que no se celebre el juicio, pero sí se 'gasten' los nombres de los potenciales jurados, también reduce el número de posibilidades de acabar sentado juzgando a un acusado. Entonces, ¿cómo sé si en algún momento me toca? Ahí viene el proceso final.

El tribunal de jurado lo componen once ciudadanos, de los que nueve serán el jurado titular y dos figuran como suplentes por si 'cae' alguno de los nueve -hacen banquillo, vaya: asisten a todas las sesiones como el resto- y un juez de carrera que preside el tribunal popular (orienta y vela por la legalidad de la vista oral y es el único que puede fijar los años de condena en caso de veredicto de culpabilidad).

Ante cada nuevo juicio, el LAJ, Evaristo García, convoca un sorteo. Hasta hace poco más de un año, por doméstico o incluso chusco que parezca, se utilizaba un pequeño bombo -sí, como el del bingo casero de juguete- con el que se extraía una bola. La última vez que se usó ese sistema, en 2024, dentro había tantas bolas como candidatos a jurado, algo más de 3.000 personas, que son las que quedaron una vez restadas de las 4.000 iniciales quienes no pueden ser jurados o los excusados cuya situación es irreversible y no está sujeta a elección personal.

Un funcionario ha creado el nuevo programa

La bola que el destino hacía caer era el primero de los 36 candidatos. Y, ¿cómo se obtenían los demás? Con una fórmula matemática obtenida de dividir esos más de 3.000 candidatos de la bolsa entre 36: en ese bienio 2023-24, por ejemplo, el cociente era 83. Una hoja de Excel hacía el resto: al primer número se le sumaban 83 sucesivamente hasta completar esos 36. Y así se hace en el sorteo ordinario previo a cada juicio y también en los adicionales, como el que ha habido que hacer de cara a la vista oral del asesinato del canónigo de la Catedral de València.

Desde enero de 2025 dejó de usarse el bombo de juguete porque no permitía sorteos con más de 3.200 candidatos. Gracias a un funcionario de la oficina de jurado, ahora se realiza el mismo proceso, pero con un programa informático creado por ese trabajador, lo que ha permitido aumentar el número de candidatos tanto como sea necesario y modernizar todo el sistema. Por eso, en este bienio 2025-26, los candidatos elegidos ya han sido 5.000, que se han reducido en casi mil por las razones ya explicadas. Y por eso también, ha variado el cociente: de 83 ha pasado a 111, pero todo lo demás es idéntico.

Un ejemplo para visualizarlo mejor. Si la bola inicial salida del bombo de juguete era 500, el candidato que estaba en esa posición era el primero de los 36, y a esa posición se le sumaban 83, de manera que el segundo jurado era la persona que estaba en el puesto 583, el tercero sería el 666, y así sucesivamente hasta completar el listado de 36. Ahora, la cifra que se suma al inicial (seguimos con el ejemplo del candidato número 500) es 111, de manera que el segundo jurado en este hipotético caso sería el 611 del listado y el tercero, el correspondiente al 722, y así hasta completar esos 36.

El envejecimiento de la población, un escollo

Ahí se abre un proceso de excusas y se conceden de manera automática las que no tienen vuelta de hoja: ser mayor de 65 y renunciar al derecho a ser jurado, haber dejado de residir en la provincia de València (solo exime haberse mudado al extranjero, pero por cuestiones logísticas y de humanidad, el LAJ de València también excusa a quienes se han ido a vivir fuera de Valencia) o no haber sido localizado.

Y se restan a los 36. A los demás que quieren renunciar, se les convoca el día que empieza el juicio y, antes de la selección definitiva de los once jurados -recuerda: nueve titulares y dos suplentes-, se les pide que aporten la acreditación oficial de la excusa alegada, para que las partes, defensas y acusaciones, la acepten. O no.

Concluido ese trámite, debe haber al menos 20 candidatos aún: por eso se hacen los sorteos adicionales, para asegurar esa cantidad de cara a la selección. En València, hay entre dos y tres sorteos adicionales por año -alrededor de 45 juicios anuales por jurado, aunque más de la mitad ni se celebran porque las partes llegan a un acuerdo de conformidad a veces incluso a las puertas de la sala-. Y cada vez serán más. ¿La razón? El envejecimiento de la población y la alta movilidad -cada vez es más habitual tener que emigrar por razones laborales-.

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LMV

No es saber de leyes, solo sentido común

Bien. Una vez obtenido ese grupo final, el protagonismo vuelve a los abogados y la Fiscalía. Cada grupo, integrado por la defensa o la acusación, puede recusar a tres candidatos por las razones que sea: animadversión al tipo de delito, exceso de empatía o todo lo contrario, prejuicio por conocimiento previo de la causa,... La lista es tan amplia como los argumentos de los operadores jurídicos. Eso sí, se renuncia de uno en uno, así que se debe tener un cuidado exquisito porque puede darse el caso de que se haya recusado a una persona que iba a ser más conveniente a los intereses de la parte que el siguiente en ser entrevistado.

Una vez culminada esa selección, que termina cuando se han obtenido los primeros nueve jurados y los dos suplentes (se parte nuevamente de un pequeño sorteo que decide por cuál de los candidatos de la final se empieza), se constituye el tribunal popular y el juicio puede comenzar en audiencia pública.

Los magistrados lo repiten hasta la saciedad y tienen razón: no hace falta tener ni la mas remota idea de Derecho ni de leyes; solo aplicar el sentido común. Una aportación personal: la inmensa mayoría de los ciudadanos que han integrado un jurado han pasado la prueba con nota, y muy alta. Y cuando han dictado la culpabilidad de un reo, lo han hecho porque lo único necesario, como resumen los jueces, es escuchar, observar, anotar y aplicar la lógica que rige las vidas del común de los mortales. Y les garantizo que no suelen fallar.

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Agencia ATLAS

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