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Acepta diez años de cárcel por matar al ex de su novia tras atropellarlo intencionadamente con el coche

El acusado confiesa que quedó con la víctima tras mantener una discusión por teléfono y que lo embistió con su coche sin darle oportunidad a defenderse

El acusado de atropellar a la expareja de su novia en Serra tras su arresto en 2022.

El acusado de atropellar a la expareja de su novia en Serra tras su arresto en 2022. / M. Á. Montesinos

Abraham Pérez

Abraham Pérez

València

Carlos G. D., el joven de 21 años detenido y encarcelado por atropellar de manera intencionada a José Luis Martín Navarro, exnovio de su actual pareja -quien, según él, llevaba tiempo acosando a la chica porque no asumía que hubiese iniciado una nueva relación- ha sido condenado a diez años de prisión por un delito de asesinato. Así lo acordó este viernes la Audiencia Provincial de Valencia después de que el acusado reconociera su responsabilidad en los hechos, evitando así la celebración de un juicio por el método de jurado popular que estaba programado para esta semana.

Durante la vista oral, celebrada por conformidad el pasado viernes, el acusado confesó que la tarde del 27 de marzo de 2022 acudió con su coche a la vivienda de su víctima, con el que se había citado tras mantener una violenta conversación telefónica en la que ambos se insultaron y amenazaron. Asimismo, admitió que al ver a su víctima aceleró el vehículo y embistió al joven, quien no tuvo oportunidad de defenderse, y acabó falleciendo en el hospital a causa de las graves lesiones por el atropello mortal.

Por estos hechos el Ministerio Fiscal solicitaba inicialmente una pena de 17 años de prisión, mientras que la actuación particular elevaba la petición a algo más de veinte años. Sin embargo, tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes, el Tribunal lo ha condenado a diez años de prisión por un delito de asesinato. Además de tener en cuenta la confesión del acusado, la sentencia, leída in voce, ve probado que el acusado actuó con sus capacidades volitivas levemente alteradas por su inmadurez, y por el conflicto que su novia mantenía con su ex.

De ahí que aprecie la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica. Además, aprecia la atenuante de la de dilaciones extraordinarias e indebidas, por el retraso de más de dos años en la instrucción de la causa.

La víctima no pudo esquivar el ataque

Según los hechos declarados probados, y confesados por el acusado, la tarde del 27 de marzo de 2022 víctima y agresor discutieron por teléfono y acordaron verse en casa del fallecido para solucionar sus diferencias. Antes de salir de su casa, Carlos se armó de dos cuchillos de grandes dimensiones y se desplazó en su coche hasta Serra. A bordo del vehículo viajaba otro hombre, que ha sido declarado en rebeldía, a quien se le imputa un delito de omisión del deber de socorro.

Sobre las 18.40 horas, el ahora condenado localizó a José Luis Martín en la calle Sagunto de Serra, donde se encontraba solo, de pie en la calzada, junto al carril contrario al sentido de circulación. Al aproximarse a pocos metros, aceleró de forma brusca y repentina el coche, invadió el carril y la acera contrarios y embistió al joven de manera directa y deliberada. La víctima, completamente indefensa y sin posibilidad de esquivar el ataque, fue golpeada con violencia y desplazada varios metros por el impacto antes de caer al suelo.

Como consecuencia del atropello, José Luis sufrió gravísimas lesiones mortales de necesidad, entre ellas un traumatismo craneoencefálico severo, múltiples fracturas en el cráneo, la columna y la pelvis, así como hemorragias cerebrales generalizadas. El alcance de las heridas hacía inviable cualquier intervención quirúrgica y los médicos confirmaron finalmente su fallecimiento a las 17.00 horas del día siguiente en el Hospital La Fe de València, donde ingresó en estado muy grave.

Escondido entre arbustos

Lejos de detenerse tras el impacto, el acusado continuó conduciendo sin frenar ni auxiliar a la víctima. Recorrió cerca de 700 metros hasta que, debido a los graves daños del vehículo, lo abandonó en la calle Rajolar. Poco después fue localizado y detenido por la Guardia Civil en las inmediaciones, oculto entre unos arbustos. Tras pasar a disposición judicial, el juzgado de instrucción número tres de Llíria decretaba su ingreso en prisión provisional.

El acompañante, que iba en el asiento del copiloto, no participó en el atropello mortal, pero tampoco auxilió a la víctima ni pidió ayuda, a pesar de conocer la gravedad de su estado. De ahí que fuera detenido también acusado de un delito de omisión del deber del socorro.

La sentencia ve probado que Carlos G. D.atropelló mortalmente a su víctima con afectación leve de su capacidad de conocimiento y comprensión de los mismos y de su voluntad de cometerlos a causa de su inmadurez, su inadecuado procesamiento afectivo a corto plazo y de la situación conflictiva y altamente estresante creada, con escaso control volitivo-pulsional.

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