El Supremo calificará los insultos y ataques racistas como delito de odio en todos los casos
El Alto Tribunal remarca en un escrito que "los ataques a las personas por su condición de no españoles no tienen cabida en un Estado social, democrático y de derecho"

Fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo. / Carlos Luján - Europa Press

Llamar a una persona inmigrante "negro de mierda" será calificado, en todos los casos y sin lugar a interpretación, como un delito de odio. Así lo ha trasladado el Tribunal Supremo tras ratificar la condena contra un valenciano que fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia a seis meses de cárcel por dirigirse en estos términos al propietario de un local, al que amenazó con frases como "negro de mierda, te voy a matar", "os vamos a tirar del barrio", o "monos". El ataque se produjo porque la máquina de tabaco no le había devuelto el cambio correcto y el gerente le dijo que tenía que no podía solucionarlo, y que tenía que reclamar al propietario de la máquina.
Hasta el momento, para poder apreciar que una persona acusada había cometido un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas (delito de odio) era necesario demostrar la existencia de una motivación discriminatoria basada en prejuicios hacia la víctima por pertenecer a un grupo específico, y que esta acción sea idónea para provocar hostilidad o violencia contra un colectivo. Esto daba lugar a que, en algunas ocasiones, los insultos y ataques cometidos contra inmigrantes no fueran condenados por la falsa creencia de que estos estaban dirigidos exclusivamente contra un individuo. O incluso que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión, como sucedió con el ex inspector Ricardo Ferris, absuelto tras equiparar inmigración y delincuencia durante un acto de Vox.
Todo intento de exclusión social
Pues bien, ahora, tras desestimar el recurso presentado por el valenciano y confirmar la condena de seis meses de prisión, el Alto Tribunal ha querido dejar claro que ataques como el que han sido condenados están dirigidos contra un colectivo, que todo intento de exclusión social es un delito de odio, y que cualquier expresión que promueva la discriminación de una persona por motivos como su nacionalidad, su raza o color de piel debe de ser condenada por ello. Asimismo, aprovechando la sentencia, el Supremo ha querido sentar jurisprudencia y establecer qué criterios son aplicables para condenar a una persona por un delito de odio.
Como ejemplos, y apoyándose en la sentencia dictada por los magistrados Julián Sánchez, Andrés Palomo, Vicente Magro, Carmen Lamela y Leopoldo Puente, en la que se ha tenido en cuenta que el ataque a la víctima "se produce por su exclusión social por no tener la nacionalidad española", destacan que el agresor utilizó el término "negro de mierda" con una "clara intención de odiar a la víctima por razón de su raza y color de piel". Es decir, que no solo manifestó su odio al diferente por su raza, sino que además le dio un trato excluyente por el simple hecho de no ser español.
Frecuentes en espectáculos deportivos
Recuerdan, además, que este tipo de expresiones, que se utilizan "con suma frecuencia" en espectáculos públicos, sobre todo deportivos", no tienen cabida en un estado social, democrático y de derecho, pues suponen "claramente una discriminación integrante de exclusión social". Asimismo, inciden en que las expresiones denigrantes dirigidas a personas por su distinto color de piel tienen la intención de "tratar a quien no tiene la nacionalidad española como si fueran de inferior categoría", y que excluir a una persona por razón territorial "es clara expresión de odio".
Y añaden: "la discriminación no sólo afecta a la víctima concreta, sino a la colectividad que se conmociona cuando se transgrede una norma de tolerancia, a la convivencia respetuosa de las distintas opciones". Así, destacan que cuando se producen este tipo de ataques "no lo son puntuales, personales o individuales hacia una persona en concreto, sino lo que esta representa en un contexto de odio por razón de nacionalidad". Y recuerdan: "la intolerancia es incompatible con la convivencia".
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