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Rebajan de 23 a 15 años la condena al acusado de matar y robar a una jubilada en el crimen de la Cochera del Grau de Castelló

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana rectifica al jurado popular

Este miércoles tuvo lugar la segunda sesión de la vista oral por el ‘caso de la cochera’ del Grau de Castelló.

Este miércoles tuvo lugar la segunda sesión de la vista oral por el ‘caso de la cochera’ del Grau de Castelló. / Mora

Carmen Tomás

Castellón

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rebajado de 23 a 15 años la condena de prisión al acusado de matar y robar a una jubilada en el conocido como crimen de la Cochera del Grau de Castelló.

Homicidio y no asesinato

El acusado, un hombre de 35 años, de nacionalidad española y origen marroquífue condenado a 23 años de cárcel tras el juicio en la Audiencia Provincial en el que un jurado popular lo halló culpable de asesinato y robo con violencia. Sin embargo, el alto tribunal valenciano ha estimado ahora parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal del Jurado de la Audiencia de Castellón al entender que un hombre condenado a 23 años de prisión por matar y robar a una anciana cometió homicidio y no asesinato, y rebaja por ello la pena a 15 años.

La sentencia del pasado 19 de febrero de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV examina el fallo del Tribunal del Jurado sobre el suceso ocurrido en enero de 2022 en el Grau de Castellón en el que a María Sanz, que tenía 76 años cuando ocurrieron los hechos la mataron en su cochera del Grau cuando estaba haciendo la paella de todos los domingos. y elimina las dos circunstancias que cualificaban los hechos como asesinato, al considerar alevosía y la finalidad de evitar el descubrimiento del delito. A la víctima le faltaban un bolso, la alianza y una cadena de oro con una cruz de Caravaca. Tras una primera detención errónea, 20 meses después de los hechos fue detenido un hombre que ahora tiene 35 años, de nacionalidad española y procedencia marroquí, al que se identificó por el ADN hallado en las uñas de la fallecida.

Contradicciones

Según han señalado este lunes fuentes de la defensa del procesado, el despacho Sanahuja Abogados, la clave del recurso ha sido la identificación de contradicciones internas en el veredicto del Jurado que impedían apreciar la alevosía con el rigor que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, el Jurado declaró probado que la víctima sufrió un "ataque sorpresivo" sin posibilidad de defensa eficaz, pero simultáneamente declaró probado que la agresión se produjo "estando de frente", con golpes y forcejeo previo a la asfixia, y con resistencia activa de la víctima acreditada por restos de ADN del acusado hallados bajo las uñas de ambas manos de la fallecida.

Además, el Jurado declaró no probado tanto que se hubiera eliminado toda posibilidad de defensa como que la víctima careciera de signos defensivos.

Indefensión y alevosía

El TSJCV ha concluido que la indefensión característica de la alevosía "no puede ser presunta, posibilista e hipotética, sino que debe resultar clara y evidente", y que no se describe ningún cambio cualitativo que permita apreciar una alevosía sobrevenida en una agresión que la propia sentencia describe como única y continua.

Respecto a la segunda agravante, matar para evitar el descubrimiento de otro delito, el fallo señala que ni siquiera existía una pregunta específica en el objeto del veredicto sobre esta circunstancia.

La única base probatoria era la opinión de un familiar de la víctima y conductas posdelictivas del acusado (búsquedas en internet y eliminación de registros telefónicos), que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo constituyen autoencubrimiento impune y no pueden transformar un homicidio en asesinato.

El propio Jurado declaró que la intención primaria del acusado era robar, no matar, lo que la Sala ha considerado incompatible con atribuirle un dolo específico de evitar el descubrimiento.

Veredicto no intocable

Para el letrado penalista Juan Antonio Signes, que ha dirigido la defensa y el recurso de apelación, "este caso demuestra que el veredicto del Tribunal del Jurado no es intocable. La Ley prevé mecanismos de control y el recurso de apelación ante el TSJ permite revisar si las agravantes que convierten un homicidio en asesinato están realmente acreditadas con el rigor que exige el Tribunal Supremo. En este procedimiento, las contradicciones internas del propio veredicto hacían insostenibles ambas agravantes".

Admitió su culpabilidad

En el juicio, el acusado insistió en que no recordaba nada de lo ocurrido, pero "a la vista de las pruebas presentadas, me reconozco como autor de los hechos de que se me acusa", afirmó, al tiempo que manifestó sentirse "muy arrepentido y me gustaría pedir perdón a los familiares" de la víctima "y transmitirles mi sincero pesar por lo ocurrido".

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