Condenan a pagar 150.866 € a una clínica quiropráctica de Torrent por provocar lesiones tras mala praxís
La clínica deberá abonar 150.866 euros por las manipulaciones que agravaron la patología lumbar de una paciente de 32 años

Las Urgencias del hospital La Fe de Valencia, donde fue intervenida tras las lesiones / Germán Caballero
Levante EMV
El Tribunal de Instancia 15 de València ha condenado al pago de una indemnización de 150.866 euros a una clínica quiropráctica por las lesiones provocadas a una paciente de 32 años tras unas manipulaciones contraindicadas que empeoraron su estado neurológico y que finalmente desarrolló el síndrome de cola de caballo.
La sentencia, del pasado 23 de abril y que estima la demanda de la paciente, recoge que las lesiones e intervenciones quirúrgicas fueron consecuencia de la mala praxis del quiropráctico que trabajaba en la clínica demandada, situada en Torrent, según el fallo facilitado por los letrados Ica Aznar y Juan Carlos Montealegre, de la asociación Defensor del Paciente.
Patología lumbar
La paciente acudió al centro quiropráctico en septiembre de 2020 por ciática en la parte derecha y, a pesar de presentar una patología lumbar previa -una hernia discal extruida- de cuya existencia informó a la clínica, fue sometida a diversas manipulaciones vertebrales que, según la sentencia, no solo no eran aconsejables, sino que estaban contraindicadas.
Tras ello, la paciente sufrió un empeoramiento progresivo de su estado neurológico, y desarrolló finalmente un síndrome de cola de caballo, por lo que fue sometida a varias intervenciones quirúrgicas en el hospital La Fe.
La mujer quedó con secuelas funcionales y neurológicas, entre ellas problemas urinarios y de control de esfínteres, limitaciones funcionales severas y una pérdida de calidad de vida, según ha indicado la asociación en un comunicado.
Las lesiones
Las declaraciones de los neurocirujanos del hospital La Fe que intervinieron posteriormente a la paciente confirmaron que las lesiones y la evolución clínica fueron consecuencia directa de las manipulaciones realizadas en el centro quiropráctico.
El juez considera acreditado que no existió un correcto consentimiento informado, un derecho fundamental del paciente, y no se realizó la operación ni por el sanitario adecuado ni este se ajustó a la lex artis.
La resolución, que puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Valencia, condena a la demandada al pago íntegro de las costas procesales
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