La Audiencia de València pide que se investigue a los policías locales que negaron la violación de Rafa Mir
Los agentes de la Policía Local de Bétera que acudieron a la casa de Rafa Mir faltaron a la verdad
Los policías incluso se reían junto a los acusados cuando las víctimas pidieron auxilio

Rafa Mir, a su llegada a la Ciudad de la Justicia / Fernando Bustamante
La sentencia que condena al futbolista Rafa Mir a ocho años y medio de cárcel por agresión sexual y a su compañero, Pablo Jara, a dos años y medio también por agredir sexualmente a otra joven, pone de manifiesto la mala praxis en la actuación de la Policía Local de Bétera que fue la primera en acudir a la llamada de emergencia.
Los agentes de la Policía Local de Bétera que intervinieron no aplicaron el protocolo de agresiones sexuales así como tampoco alertaron a la Guardia Civil cuando una de las víctimas les dijo lo que había sucedido, sobre todo cuando en la patrulla había una agente femenina a la que, tal y como declaró la víctima, se lo había comunicado.
Se reían de ellas
Un apartado de la sentencia hecha pública este lunes, señala que las dos víctimas de las agresiones sexuales pusieron de manifiesto “la indolencia de la Policía Local para protegerlas, señalando incluso que se reían junto a los acusados”.
Una de las víctimas relató lo ocurrido a una agente femenina que acudió junto con sus compañeros y que, por vergüenza, no contó las agresiones a los policías varones hasta que vio a una mujer policía "que le infundió más confianza, y se aproximó a ella para darle cuenta de lo que le había pasado" y en donde, además, un testigo declaraba que las vio algo retiradas -víctima y mujer policía- hablando.
Es más, en el juicio y bajo juramento, uno de los Policías Locales actuantes declaró que estaba al lado de las dos y escuchó que "la denunciante dijo que fue al baño voluntariamente y que se sintió incómoda" y, para refrendar a su superior, la agente femenina dijo en sede judicial "con mucho nerviosismo e inseguridad" por ser una de sus primeras actuaciones como agente de policía de Bétera, que la víctima de agresión sexual le dijo "que la intimidad había sido consentida", cosa que la sentencia contradice la versión de los policías.
Así las cosas, el Tribunal considera necesaria una investigación del comportamiento que tuvieron los agentes de la Policía Local de Bétera que acudieron y considera que debe llevarse a cabo “una investigación de este comportamiento mediante la oportuna deducción de testimonio, dada la flagrante contradicción de su versión con la de las denunciantes”.
Incluso la agente femenina de la Policía Local de Bétera que acudió al servicio policial y que habló con una de las víctimas, apartada y porque le daba más confianza a la chica, señala la sentencia que dio como pretexto que "era una de sus primeras actuaciones".
No tiene lógica
Para los magistrados de la Sección Cuarta carece de toda lógica que la víctima "no tuviera reparo en dirigirse al policía varón para contar una intimidad sin ningún reproche hacia los acusados" cuando lo que pretendía era marcharse y que llamaran a su padre, lo que denota que la actuación policial no fue la adecuada y por ello "es necesaria una investigación" del comportamiento policial en los hechos.
Tampoco que, nada más llegar el padre a la vivienda donde ocurrieron las agresiones sexuales, los policías le dijeran que lo "único" que había ocurrido es que habían golpeado a su hija, "sorprendiéndole su actitud de restar importancia a los hechos" señala la sentencia.
Pena de prisión
El futbolista Rafa Mir ha sido condenado a 7 años de cárcel por un delito de agresión sexual y 18 meses de cárcel por un delito de lesiones, además de la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante un plazo de 10 años; y libertad vigilada durante 7 años. Deberá indemnizar a la víctima con 14.000 euros por las lesiones sufridas y 50.000 euros por los daños morales.
Por su parte, Pablo Jara ha sido condenado a dos años de prisión por un delito de agresión sexual; multa de tres meses a 15 euros diarios por un delito de lesiones; y a medio año de prisión por un delito contra la integridad moral. Cabe recordar que la dejó semidesnuda en plena calle, tirándole la ropa por el verjado. Se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante siete años y medio. Deberá indemnizar a la víctima con 280 euros por las lesiones causadas y 6.000 euros por el daño moral sufrido.
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