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Tribunales

Una sentencia ejemplar condena a los futbolistas Rafa Mir y Pablo Jara por agredir sexualmente a dos chicas

Para la Sala hay ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del relato, y persistencia en la incriminación, no presentando ambigüedades ni contradicciones

La insistencia de una de las víctimas en visionar las cámaras de videovigilancia de la vivienda de Rafa Mir, carecería de sentido si los hechos no hubiesen ocurrido tal y como cuentan

Rafa Mir sale de la Ciudad de la Justicia tras declarar en el juicio en el que se le acusa de agresión sexual.

Rafa Mir sale de la Ciudad de la Justicia tras declarar en el juicio en el que se le acusa de agresión sexual. / Miguel Pérez

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València

La Sección Cuarta de la Audiencia de València ha dictado una sentencia ejemplar en el caso de las agresiones sexuales de los futbolistas Rafa Mir y Pablo Jara a dos chicas que conocieron en una discoteca de València y donde se les condena a ocho años y medio, y a dos años y medio de cárcel, respectivamente.

El fallo judicial deja clarísimamente que las dos víctimas han mantenido una versión sólida y contundente de lo sucedido, como así lo refleja el tribunal, añadiendo “la sinceridad de las víctimas, ya que contaban los detalles añadiendo o modificando alguno según se esforzaban en recordarlos”.

Para la Sala hay ausencia de incredibilidad subjetiva, es decir, no hay interés, resentimiento o venganza que prive a la declaración de las dos chicas de la aptitud necesaria para generar certidumbre. También destacan la verosimilitud del relato, y con ello algunas corroboraciones periféricas que no contradicen la veracidad de la versión de las víctimas. Y, por último, la persistencia en la incriminación, no presentando ambigüedades ni contradicciones.

El Tribunal ha dejado claro que las declaraciones de las jóvenes han sido “sin fisuras” además de exponer “un relato consistente y coherente de los hechos, aportando detalles precisos”.

Por ejemplo, en el caso de la agresión en la piscina, la sentencia resuelve, entre otras cosas, que si los otros no se dieron cuenta fue porque ella mide 1,65 frente al 1,90 y de complexión atlética de Rafa Mir, por lo que “los movimientos defensivos eran inocuos frente al volumen corporal del agresor” todo eso en un contexto intimidatorio como era estar en casa del futbolista y rodeada de sus amigos hacía que se “coartara la libertad de la agredida para exteriorizar su oposición”.

Otro aspecto que deja clara la sentencia de la Sección Cuarta es la conducta posterior, pues explica una de las agredidas que habían mostrado simpatías en la discoteca y que estuvieron bailando y bebiendo hasta que decidieron seguir la fiesta en el chalé de Mir. Pero luego narran lo sucedido tanto dentro del taxi, donde el futbolista pasa el brazo por detrás de una de ellas mientras interactúa con la otra. O cómo llegan al chalé y cuándo una mantiene relaciones sexuales consentidas con Rafa Mir, o luego cuando se queja de lo que creía que estaba haciendo su amiga con él, así como su insistencia en marcharse de la casa.

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No hay otra explicación que la de la víctima

Los magistrados destacan cómo todos coinciden con el episodio de la pérdida del teléfono de una de las víctimas, desde la propia dueña del teléfono hasta la amiga, el padre o el propio Rafa Mir. Y ese comportamiento de necesidad para localizar su teléfono y alertar a su padre, lo refleja el tribunal señalando que “este comportamiento de la joven solo puede ser su disgusto por la agresión que acababa de padecer”.

Otro hecho periférico que tiene en cuenta el tribunal es el hecho de introducir a la fuerza a una de las chicas y, cuando la otra la oyó en el cuarto de baño, fue a afearle el comportamiento, pero “enseguida advirtió que no era así al ver salir a su amiga descompuesta, sin respirar bien y sollozando”. El tribunal destaca aquí que este hecho “no encuentra otra explicación coherente que no sea la ofrecida por la víctima”.

A este respecto recalcan que si hubiese querido intimar con el jugador, no habría llamado a su padre para que fuera a buscarla justo cuando Rafa Mir comenzaba a mostrar, de nuevo, interés en ella diciéndole que eran “cosas de la noche”. Insiste la sala en el hecho de que nada más en la vía pública a la primera persona que ven le pide que llame a su padre.

Aspecto fundamental que queda reflejado es la insistencia de una de las víctimas a lo largo de la instrucción de visionar las cámaras de videovigilancia de la vivienda del futbolista Rafa Mir, y así lo solicita a la Policía cuando la joven acude a declarar. Es una forma de que se pudiera ver lo que había ocurrido en el chalé y mostrando a su vez que no tenían nada que ocultar.

Esa insistencia en las cámaras cayó en saco roto cuando confirmaron que las cámaras no funcionaban y señalan los magistrados que “su persistente petición carecería de sentido si los hechos no hubiesen ocurrido tal y como reiteradamente ha manifestado”.

Ahonda el fallo judicial en lo desproporcionado que le pareció su una amiga la reacción de la otra a sus palabras, lo que sirvió para “advertir que algo grave había ocurrido en el interior del baño” y aceptando marcharse con su amiga, aunque no era su deseo y enfrentándose a Pablo Jara, motivo por el cual las echa a la calle a empujones.

También el episodio de dejarla semidesnuda en la calle se trata en la sentencia, donde recuerda el rato que estuvo una de las víctimas escondida entre dos coches, de cuclillas y tapándose, “permaneciendo en ese estado de humillación hasta que, al poco rato, los acusados arrojaron por detrás de la valla sus ropas”.

Convincente, consistente y coherente

Para la Sección Cuarta de la Audiencia de València, según señala en la sentencia, la demora en denunciar, por sí sola, no erosiona la credibilidad de la víctima, pues, como ocurre con delitos de violencia de género y agresiones sexuales, el retraso puede resultar compatible con el miedo, la dependencia emocional, la revictimización y las dificultades para exteriorizar lo sucedido.

A este respecto, para la Sala la declaración de las dos chicas ha sido “convincente, consistente y coherente, mantenida de forma invariable a lo largo de toda la causa” recordando además que “viene corroborada por datos periféricos, como son la declaración de testigos y el informe forense psicológico”.

Se reían de ellas

Un apartado de la sentencia hecha pública este lunes, señala que las dos víctimas de las agresiones sexuales pusieron de manifiesto “la indolencia de la Policía Local para protegerlas, señalando incluso que se reían junto a los acusados”.

Una de las víctimas relató lo ocurrido a una agente femenina que acudió junto con sus compañeros y que, por vergüenza, no contó las agresiones a los policías varones hasta que vio a una mujer policía "que le infundió más confianza, y se aproximó a ella para darle cuenta de lo que le había pasado" y en donde, además, un testigo declaraba que las vio algo retiradas -víctima y mujer policía- hablando.

Es más, en el juicio y bajo juramento, uno de los Policías Locales actuantes declaró que estaba al lado de las dos y escuchó que "la denunciante dijo que fue al baño voluntariamente y que se sintió incómoda" y, para refrendar a su superior, la agente femenina dijo en sede judicial "con mucho nerviosismo e inseguridad" por ser una de sus primeras actuaciones como agente de policía de Bétera, que la víctima de agresión sexual le dijo "que la intimidad había sido consentida", cosa que la sentencia contradice la versión de los policías.

Así las cosas, el Tribunal considera necesaria una investigación del comportamiento que tuvieron los agentes de la Policía Local de Bétera que acudieron y considera que debe llevarse a cabo “una investigación de este comportamiento mediante la oportuna deducción de testimonio, dada la flagrante contradicción de su versión con la de las denunciantes”.

Incluso la agente femenina de la Policía Local de Bétera que acudió al servicio policial y que habló con una de las víctimas, apartada y porque le daba más confianza a la chica, señala la sentencia que dio como pretexto que "era una de sus primeras actuaciones".

Penas e indemnizaciones

El futbolista Rafa Mir ha sido condenado a 7 años de cárcel por un delito de agresión sexual y 18 meses de cárcel por un delito de lesiones, además de la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante un plazo de 10 años; y libertad vigilada durante 7 años. Deberá indemnizar a la víctima con 14.000 euros por las lesiones sufridas y 50.000 euros por los daños morales.

Por su parte, Pablo Jara ha sido condenado a dos años de prisión por un delito de agresión sexual; multa de tres meses a 15 euros diarios por un delito de lesiones; y a medio año de prisión por un delito contra la integridad moral. Cabe recordar que la dejó semidesnuda en plena calle, tirándole la ropa por el verjado. Se le prohíbe acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante siete años y medio. Deberá indemnizar a la víctima con 280 euros por las lesiones causadas y 6.000 euros por el daño moral sufrido.

El abogado Jaime Campaner ha defendido a Rafa Mir y fuentes de su despacho han señalado que recurrirán la sentencia.

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