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Tribunales

Absuelto de violar y secuestrar a su expareja en una vivienda de la Hoya de Buñol

El tribunal aplica el “in dubio pro reo” ante las versiones opuestas y antagónicas de víctima y acusados

Le condenan a 11 meses de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de condena al incumplir la orden de alejamiento

David L. R., el día del juicio donde ha salido absuelto de violación y secuestro

David L. R., el día del juicio donde ha salido absuelto de violación y secuestro / Miguel Pérez

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Una agresión sexual suele ocurrir en la clandestinidad por eso los tribunales buscan elementos que puedan corroborar los hechos denunciados cuando existen dos versiones diametralmente opuestas entre víctima y acusado. La jurisprudencia que los jueces aplican tiene como parámetros la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del relato, la persistencia en la incriminación y las pruebas periféricas.

Nada de ello se ha dado en la denuncia que la expareja de David L. R., interpuso como víctima de un secuestro y violación ocurridos, supuestamente, en una caseta de la Hoya de Buñol. La Fiscalía solicitaba 16 años de cárcel para el acusado y ahora la Sección Primera de la Audiencia de Valencia lo ha absuelto.

Orden de alejamiento

No obstante, ha sido condenado por un delito continuado de quebrantamiento de condena, al contactar y quedar con su expareja cuando tenía vigente una orden de alejamiento.

Los hechos enjuiciados, tal y como contó Levante-EMV, sucedieron cuando la mujer acudió a un hospital porque un familiar de su expareja estaba ingresado y ella mantiene buena relación con su familia. Una vez en el centro sanitario, coincidió con su expareja y, a pesar de tener una orden de alejamiento de ella, este le pidió que le acercara en coche a un punto concreto y después a un chalé que tiene en un municipio de la Hoya de Buñol.

Sin poder salir de casa

Según denunció fue allí donde la secuestró, junto a su hijo de cinco años, y la mantuvo durante tres días encerrada agrediéndola sexualmente delante del menor.

Para el tribunal que ha juzgado este caso, no se ha probado que David aprovechara un permiso penitenciario para ir hasta el domicilio de la que fue su pareja, durmiendo allí con ella durante los días de permiso.

Tampoco ha resultado acreditado que se llevara a la expareja y al hijo que ambos tienen en común hasta una caseta que él tiene en la Hoya de Buñol y los retuviera contra su voluntad, cerrando la puerta con llave e impidiéndole salir. Como no ha quedado probado que “haciendo gala de la situación de poder que detentaba sobre ella”, la cogiera tirándola sobre la cama para satisfacer sus deseos sexuales, inmovilizándola y tapándole la cara con una almohada, agrediéndola sexualmente “pese a la fuerte y reiterada oposición tanto verbal como física por parte de ella”.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, la sala recuerda sobre lo ocurrido que se cuentan “con las versiones de la denunciante y del acusado, que son opuestas” y recuerda que el acusado, en el juicio, se acogió a su derecho de no declarar tras haber negado los hechos en las anteriores declaraciones en fase de instrucción.

No demandó auxilio

El fallo judicial recuerda que la denunciante reconoce que durante la estancia en la caseta de la Hoya de Buñol “llegan a salir del lugar” en alusión a los traslados en coche y paseos, “si bien no pidió ni demandó auxilio por el temor que tenía, máxime cuando estaba en compañía de su hijo de cinco años”.

La Sección Cuarta refiere que el hecho de no denunciar con prontitud lo ocurrido no permitió obtener más información sobre lo ocurrido, así como la posibilidad de haber indagado acerca de los lugares donde estuvieron y la posible existencia de testigos que vieran al acusado en compañía de la víctima. Solo hay “dos versiones totalmente opuestas y antagónicas”.

Por último, recalcan los magistrados, “los elementos de corroboración no son de suficiente calidad”. Por ello no se prestan a condenar al acusado porque, en conductas punibles, la atribución de responsabilidad tiene que estar eficazmente justificada.

Dudas razonables

Como quiera que surgen “fuertes y poderosas dudas que impiden alcanzar la convicción sobre la certeza de los hechos denunciados” el Tribunal se ha visto, pues, “ante la imposibilidad de determinar cómo sucedieron los hechos” y además “no ha podido afirmar que ocurrieran como narró la denunciante, ni todo lo contrario, quedando sumido en una duda razonable” por lo que ha decidido aplicar el principio de “indubio pro reo”.

Así las cosas, David L. R., quien ha sido defendido por los letrados José Ibáñez y Nair Sellés, ha sido absuelto del delito de agresión sexual y detención ilegal. El mismo tribunal, eso sí, lo ha condenado a once meses de cárcel como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, al contactar con su expareja cuando sabía que tenía orden de alejamiento de ella.

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