València
El jurado declara culpable de homicidio al hombre que mató a su hermana por un recibo de luz
El Fiscal se reafirma en los 15 años de prisión por un delito de homicidio y añade el agravante de parentesco
El autor confeso deberá indemnizar a la hija de la víctima, es decir, a su sobrina con 100.000 euros

El autor confeso, escuchando el veredicto de culpabilidad / Miguel Pérez
Culpable ya dijo que lo era. Que estaba en manos del Jurado Popular y pedía ser castigado, también. Faltaba saber si Manuel Ruiz Beltrán, de 55 años, mató en un arrebato a su hermana María, de 61, o la asesinó con alevosía y, si era o no una persona vulnerable. La diferencia radicaba entre los 15 años de un homicidio o los 25 por un asesinato. Esa era la horquilla que el Jurado Popular ha desvelado la tarde de este lunes.
Las 6 mujeres y 5 hombres, han emitido el veredicto de culpabilidad declarando, prácticamente por unanimidad, a Manuel Ruiz como autor de un homicidio . Y así lo han decidido "por las declaraciones suyas; por las de los amigos que relataron cómo María pedía socorro porque la estaban ahogando; y por el informe médico legal que confirma el estrangulamiento" ha señalado el portavoz del jurado. El móvil, a parte de las habituales discusiones, el recibo de la luz como detonante de este crimen, esos "41 cochinos euros" que reconoció el autor confeso del crimen.

José Manuel López
, nLas respuestas que el jurado ha dado a las cuestiones planteadas no dejan lugar a duda que Manuel Ruiz mató, por asfixia mecánica, a su hermana María. Le cogió el colgante de las llaves y tiró de él al tiempo que, con las manos, la estrangulaba.
Así las cosas, en la lectura del veredicto también ha quedado claro que hubo una pelea entre ambos, y que acabó con Manuel estrangulando a su propia hermana provocándole la muerte. No ha quedado probado que no se pudiera defender por su estado de salud con motivo del cáncer. Por mayoría de los miembros del Jurado se ha decidido que no era una persona vulnerable. Tampoco que el crimen lo cometiera Manuel bajo la influencia de bebidas alcholicas, sustancias estupefacientes como la marihuana o la cocaína y que las mezclara con la medicación.
El Jurado, por unanimidad, ha considerado probada la tardanza de Manuel en abrir a la Policía Nacional cuando se personó en la vivienda, así como que no les indicó a los agentes nada de lo ocurrido ni que su hermana estaba en su habitación. Fueron ellos los que, al ver todas las puertas de la casa abiertas menos una, le preguntaron a Manuel.
Tampoco se ha tenido en cuenta la supuesta confesión del crimen pues, en la lectura del veredicto de culpabilidad ha quedado claro que cuando la policía iba a derribar la puerta es cuando Manuel alude que tenía él las llaves. Y cuando entran los agentes es cuando descubren el cadáver.
Otra cosa que no ha quedado probada es que el hombre que mató a su hermana consumiera, el día de los hechos, alcohol, marihuana y cocaína, todo ello mezclado con la medicación que se le recetó con motivo de su epilepsia, por lo que cometió el crimen con todas su facultades cognitivas y volitivas intocables. Un intento, por parte de la defensa del autor confeso, para rebajar la pena de cárcel dado que Manuel Ruiz sufría epilepsia, a raíz de una caída de la cuna a los pocos meses, y en el momento del crimen no estaba siendo tratado de dicha enfermedad.
Aunque para el Tribunal del Jurado, Manuel causó a su hermana heridas que le llevaron a la muerte por asfixia mecánica y, además, le rompió la vértebra C6 del arco posterior, este último hecho no se ha tenido en cuenta a la hora de agravar la pena.
Rayando el asesinato
Para el Ministerio Fiscal, según exponía el propio representante José Miralles, el jurado ha deliberado prácticamente por unanimidad, sin fisuras, que es un homicidio pero, no por ello dejaba de recordar que "estaba rayando el asesinato siendo respetuosos, claro está, con el veredicto del jurado" por eso interesaba que se le impusiera la mitad superior como reproche penal a lo realizado.
También recordaba que si bien el jurado no había tenido en cuenta la debilidad de la víctima, se podría dar cobertura a un posible agravante de abuso de superioridad entre Manuel y María.
No era una persona vulnerable
La petición de la acusación particular, ejercida por el letrado penalista Juan Molpeceres, no ha logrado que la muerte de María sea tipificada como el asesinato de una persona de especial vulnerabilidad, con lo que no se le aplicará la prisión permanente revisable que solicitaba. Para el jurado, el hecho de que la víctima hubiera pasado por varias enfermedades de cáncer nola hacía como persona de especial vulnerabilidad y, por tanto, podía defenderse. En definitiva, Manuel no se aprovechó de su vulnerabilidad para cometer el crimen porque no la había, según se desprende del veredicto del jurado.
En los próximos días el juez dictará la sentencia condenatoria.
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