Tribunales
El TSJCV confirma la condena a 28 años de prisión al único acusado del crimen del canónigo de la catedral de València
Los magistrados rechazan que se hayan vulnerado los derechos fundamentales del reo y descartan la repetición del juicio con jurado

Teresa Domínguez

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado este martes, 21 de julio, íntegramente la sentencia por la que la Audiencia de Valencia condenó a 28 años de prisión a Miguel Tomás V. N. por el asesinato del canónigo emérito de la Catedral de Valencia Alfonso López Benito. Los magistrados del alto tribunal autonómico han rechazado todos los motivos del recurso de apelación formulado por la defensa del penado, que alegaba vulneración de derechos fundamentales y del derecho a la presunción de inocencia, por lo que solicitaba la repetición del juicio con jurado popular.
Según dictaminó un jurado popular y sentenció la Audiencia valenciana, el ahora condenado, en compañía de otra persona no identificada acudió la noche del domingo, 20 de enero de 2024, al domicilio de la víctima, de 80 años (la sentencia del TSJ mantiene erróneamente que tenía 79, error arrastrado desde la instrucción, que nadie ha cambiado), un piso de la calle Avellanas que era propiedad del Arzobispado de València y le había cedido gratuitamente al sacerdote.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV ha rechazado ahora en una sentencia de apelación la petición de la defensa de declarar la nulidad de la entrada y registro practicada por la Policía Nacional en la habitación del Hostal Abastos donde se hospedaba su Miguel Tomás V. N. y en la que fueron incautados el móvil y las dos tarjetas del fallecido.
No se puede revalorar la prueba
Los magistrados señalan que la defensa no planteó esa petición de nulidad en el momento procesal oportuno, mediante su inclusión en el escrito de calificación provisional, para que fuera resuelta conforme a lo que establece la Ley del Jurado con anterioridad al inicio del juicio, en el trámite de cuestiones previas, sino que lo hizo en fase de informes. Igualmente, rechazan que fuese vulnerado el derecho del acusado a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable o a utilizar los medios de prueba pertinentes para defenderse.
El TSJCV tampoco aprecia un quebrantamiento de normas y garantías procesales que hayan generado indefensión al recurrente, ni defectos en la sentencia o en el veredicto, entre otras cuestiones. Y en cuanto a la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la sentencia de apelación establece que el TSJCV no puede revalorar la prueba practicada durante el juicio y que los distintos elementos de convicción que consideraron los jurados para dictar el veredicto "racionalmente convergen en la coparticipación del acusado en la muerte dolosa de la víctima". La resolución de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior no es firme, por cuanto que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El autor material sigue libre
Tal como ha venido informando Levante-EMV, el único condenado por ese hecho, Miguel Tomás V. N., un migrante de Perú en situación irregular, como el resto de hombres que el cura llevaba a ese piso para mantener relaciones sexuales pagadas, está cumpliendo una dura condena de 28 años de cárcel pese a que incluso la Fiscalía, el veredicto y la sentencia recogen que él no causó la muerte del sacerdote y que el verdadero autor material del crimen sigue en libertad.
La anulación del juicio y, por tanto, la revocación de la sentencia inicial, es lo que había pedido la defensa de Miguel Tomás V. N. ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV el 2 de julio, en la vista de apelación en la que el letrado, el penalista Jorge Carbó, expuso que tanto el fallo del magistrado que presidió el tribunal del jurado como el veredicto de sus nueve miembros contiene "falsedades", "mentiras", “errores” e "inexactitudes" y hasta hechos inexistentes que han servido para sustentar una culpabilidad predeterminada -"tenían la íntima convicción de culpabilidad", ha denunciado-, llevados, según sus palabras, por la versión que el jefe de la investigación policial relató en el juicio. Nada de ello ha sido compartido por el alto tribunal valenciano.
"El jurado se limitó a creer esa versión, que no es más que una opinión de la policía", remachó. Y agregó: "Insistimos en que resulta evidente el interés del responsable de la investigación en que existiera una condena sobre el único acusado que fue capaz de presentar ante la Justicia, aún asumiendo que no había sido el autor material del crimen, el cual sigue en libertad y sobre el que no ha demostrado tener mucho celo en localizar y detener".
Ninguna prueba directa
En su intervención ante el TSJCV, en la que resumió en poco más de media hora la esencia de las 41 páginas de su recurso de apelación, Carbó volvió a reiterar la “ausencia absoluta de pruebas de cargo” contra su defendido: “Ni huellas, ni conexión al router de su teléfono, pese a que había estado con antelación en el piso, ni ADN, ni testigos que lo vieran, ni su imagen captada por cámaras”.
Pese a ello, Carbó afeó al jurado que incluyesen en el veredicto que “hay un ADN no concluyente. Perdonen, pero sí lo es, no es de mi cliente y muy probablemente sí es del verdadero asesino, que sigue suelto. También dicen que hay huellas no identificadas y es falso. Están bastante confundidos, llevados por la opinión del jefe de la investigación”.
La realidad es que en el piso había ADN de la víctima, de su asistente y del hombre con discapacidad a quien el canónigo pidió que le realizara una felación en esa misma cama -la única de la vivienda- en la que sería asesinado unas horas después. Por eso es relevante el ADN que hay en la almohada sobre la que estaba apoyado el cura, ya muerto, puesto que “muy probablemente pertenece a quien sí lo mató”, aseveró el abogado de Miguel Tomás V. N.

Miguel Tomas V. N., condenado por el asesinato del canónigo de València, durante la vista en el TSJ. / Lucía Casany
En tres antenas distintas
A ello se le suman otros “no indicios”, como que el teléfono del acusado posicionara “hasta en tres antenas distintas” en el tramo en el que se cometió el crimen, mientras que el de la víctima “seguía en el piso, conectado a su router” o que sea incierto que Miguel Tomás fue el señuelo para que el cura le abriese la puerta por la relación que tenían: “Hacía semanas que la víctima tenía bloqueado a Miguel. Ni eran amigos, ni se relacionaban ya, ni era una persona de confianza”, insistió el letrado en la vista.
Ni siquiera, considera Carbó, se sabe aún cómo entró el asesino, porque “la policía pidió el listado de llamadas a partir del 22 de enero, cuando la víctima ya había fallecido, pero no del 21, el día fundamental, así que no sabemos quién le llamó para que él le abriese la puerta”.
El jurado cambió un párrafo
Ha reprochado el abogado también otras supuestas irregularidades, como que los jurados alterasen uno de los párrafos del veredicto, porque no llegaban a un consenso en las votaciones o que el magistrado-presidente utilizara el relato de hechos probados de su primer borrador y no el texto definitivo que le fue trasladado a los jurados, “probablemente por un error”, admite la defensa, al elegir el documento para redactar el fallo.
No es baladí la protesta, porque tanto la defensa como el fiscal habían modificado sendos párrafos del objeto del veredicto -la batería de preguntas que debe responder el jurado motivando la respuesta-, así que lo que recoge finalmente la sentencia no es lo que contenía el veredicto.
La revelación en el juicio
También ha expuesto Carbó que el jurado ha dado por buena la afirmación del jefe de la investigación policial, “hecha de manera sorpresiva en el juicio, ya que nunca antes se había incluido en el atestado policial ni en ningún otro sitio”, de que Miguel Tomás le había confesado “con gestos” -nada más detenerlo y antes de que llegara su abogado de oficio- “que había estado en el piso y había visto a la víctima muerta bocarriba”.
Era la manera, denuncia la defensa, de convencer al jurado de la presencia de Miguel Tomás en el piso la noche del crimen, ya que no hay ninguna evidencia ni dato objetivo que la prueben. “Pues el jurado se lo traga. Entonces, ¿para qué una defensa si es la policía quien va a fijar los hechos? Y no lo dijo ningún otro policía, solo el jefe. Y todo ese sesgo afecta al jurado para llevarles al íntimo convencimiento de esa culpabilidad. Pero eso lo tienen que motivar con un argumento que al menos sea lógico, y no ha sido así”, ha asegurado.
Errores de bulto
El recurso de apelación recoge, así mismo, la lista de errores que van, por ejemplo, desde la edad de la víctima -“irrelevante, pero que muestra el escaso rigor”-, hasta hechos mucho más trascendentes como afirmar que el condenado hizo compras en El Corte Inglés con una tarjeta de esos grandes almacenes, cuando usó una de Cajamar o esas afirmaciones erróneas al confundir “huellas o ADN no atribuidos a una identidad, con huellas o ADN no concluyente”.
Los vestigios "no atribuidos" significa que no hay coincidencia con ningun otro almacenado en la base de datos -porque la persona nunca ha sido detenida, así que ni su huella ni su ADN están almacenadas; si alguno de ellos entra en el sistema en algún momento, se producirá la coincidencia y, por tanto, la identificación-, mientras que "no concluyente" haría alusión a una mala calidad del vestigio que jamás permitirá su identificación por falta de muestra suficiente o por degradación o deterioro en la misma, que la invalida a efectos de identificación.
Carbó incluía otros aspectos más técnicos, como la “ilegalidad” del registro en la habitación del hostal Abastos donde fue detenido Miguel Tomás V. N., en la que se intervinieron las tarjetas y el teléfono del cura que han servido para incriminarle en el caso, o haber calificado como robo con violencia la sustracción de las tarjetas y el teléfono por parte del autor material del crimen, -esa persona aún no identificada de la que Miguel Tomás facilitó un nombre, Manuel, y algunos datos, aunque la Policía nunca lo encontró-, cuando, sostiene la defensa, "esos objetos se los llevaron cuando la víctima ya había fallecido, por lo que era únicamente el medio para perpetrar el delito real, el de estafa, que es la utilización de esas tarjetas para obtener un beneficio económico".

El canónigo Alfonso López Benito, en una foto de archivo. Tras él, el cardenal Antonio Cañizares, en ese momento, arzobispo de Valencia. / Alberto Sáiz/AVAN
"Ni anciano ni desvalido"
También discute que se haya tipificado el crimen como un asesinato "cuando fue un homicidio, porque ni hubo superioridad [numérica], como dice el magistrado en su sentencia, porque hasta el fiscal sostiene que mi cliente no participó y que fue otro el que mató a Alfonso López con sus manos, ni alevosía basada en que no pudo defenderse porque es un anciano desvalido. Ni anciano, ni desvalido: era una persona totalmente autónoma, que conducía siempre su coche, que iba a misa a diario, y que incluso mantenía relaciones sexuales completas y frecuentes con esos invitados que llevaba a su casa", valoró Carbó.
Por ello, finalizó suplicando que se revoque o anule esa sentencia contra su cliente, "condenado a 28 años de cárcel por un crimen que no cometió", y se devuelva la causa al Tribunal del Jurado para que se celebre un nuevo juicio. Sin embargo, sus peticiones han caído en saco roto.
Tras la intervención de Carbó, llegó la de la fiscal que representaba la acusación pública, y que dio por bueno el escrito presentado por el fiscal del jurado, negando que la defensa tuviese razón en sus peticiones, por lo que pidió al tribunal que mantuviera la sentencia y, por tanto, la condena, en los términos en los que la dictó el magistrado de tribunal popular. Y eso es exactamente lo que ha sucedido.
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