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Acepta seis meses de prisión por agredir e increpar a Testigos de Jehová en Torrent

El acusado reconoce en el juicio que hostigaba a los miembros de esta congregación por mera animadversión a sus creencias

Acepta seis meses de prisión por agredir e increpar a Testigos de Jehová en Torrent

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado por un delito de odio a medio año de prisión y al pago de 360 euros de multa a un hombre que durante los meses de mayo y septiembre de 2018 se dedicó a agredir e increpar a miembros de la congregación Testigos de Jehová que se encontraba por la calle en Torrent.

El autor de un delito contra los derechos fundamentales y libertades públicas ha reconocido los hechos en el juicio celebrado por conformidad esta misma mañana, admitiendo así su responsabilidad y que actuaba movido por la mera animadversión hacia las creencias religiosas de este grupo.

“Vuestra religión no sirve para nada, buscad trabajo, dejaos de tonterías”, “más trabajar, más trabajar, que eso no es trabajar”, son algunas de las expresiones proferidas por el ahora condenado cuando se cruzaba con miembros de esta congregación minoritaria en Torrent, a la vez que les empujaba, e incluso golpeaba en algunos de los casos.

Hasta siete personas fueron víctimas de esta persona entre los meses de mayo y septiembre de 2018 en Torrent. El autor confeso los reconocía por vestir acorde a la fe que predicaban; en el caso de los hombres, con camisa, corbata y pantalón de pinza; y las mujeres con blusa y falda larga. Además portaban carpetas fácilmente identificables con ilustraciones de su religión. 

La fiscal especializada en Delitos de Odio solicitaba una pena de dos años de prisión y 3.300 euros de multa, pero tras el acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes, la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia in voce por la que le condena a seis meses de cárcel y 360 euros de multa por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas por motivos relativos a la religión o creencias, recogido en el artículo 510.2 del Código Penal.

Su defensa ha solicitado que se le suspenda la ejecución de la pena al carecer de antecedentes y ser inferior a los dos años de cárcel. Así, el condenado finalmente no deberá ingresar en prisión con la condición de no delinquir en el plazo de dos años y que se someta a un cursillo de reeducación en materia de igualdad.

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