Quince años después de que la Policía Nacional destapara una macroestafa de cerca de medio millón de euros con la obtención de préstamos hipotecarios que eran suscritos con identidades falsas o inexistentes, la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a tres de los cinco acusados inicialmente, entre ellos el exdirector de una sucursal bancaria de la CAM de Picassent, quien se llevaba una comisión por la concesión de estas «hipotecas infladas» a sabiendas de la falsedad de los documentos que aportaba el principal encausado.

La Sala impone una condena de tres años de prisión para Francisco Javier S. P. por un delito continuado de falsificación de documento público, oficial y mercantil en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la agravante de reincidencia al haber sido ya condenado por otra estafa a otros tres años y medio de cárcel. Asimismo, al director de la sucursal bancaria y apoderado de la financiera lo condena a dos años de prisión y al pago de 2.400 euros de multa. Y a un tercer acusado solo le impone tres meses de cárcel y 1.200 euros de multa al no poder acreditar que le facilitara todas las identidades falsas.

Pese a la elevada cuantía defraudada —que asciende a 491.918 euros— a la CAM (actual Banco Sabadell), al Banco Sygma Hispania y a Visa Citibank, las penas son bajas al contemplar el tribunal la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido en la resolución del caso, cuyos primeros hechos se remontan al año 2006.

La Sala ha absuelto de todos los cargos al gerente de un concesionario de Beniparrell, donde trabajaba el principal condenado. No ha quedado acreditado que dicho acusado, que se enfrentaba a cinco años de cárcel, —defendido por el letrado Nicolás Hellín—, participara en el fraude y que fuera conocedor de las nóminas falsas que aportaba su trabajador con identidades ficticias para obtener los citados préstamos. 

Entre otros hechos delictivos probados figura que en junio de 2007 el principal condenado, utilizando una de las identidades falsas, compró mediante escritura pública una parcela en Buñol por 52.288 euros. Posteriormente gravó dicha finca con una hipoteca por un importe de 126.669 euros —con un plazo de amortización de 480 meses — a favor de la CAM. Para ello presentó varias nóminas, un informe de vida laboral, un DNI y una declaración del IRPF con dicha identidad, documentación confeccionada expresamente para ello. Todo ello en connivencia con el director de la sucursal bancaria, que cobró una comisión por su participación en este hecho de 24.000 euros.

Este es solo uno de los doce préstamos que suscribió el condenado a tres años de cárcel entre 2006 y 2007, cantidades que deberá de devolver. La sentencia acuerda el decomiso de dos fincas de Montserrat y Buñol y declara la nulidad de los préstamos hipotecarios.

La Sala considera probado que tanto Francisco Javier S. P. como Vicente Joaquín L. C., ex director de la sucursal bancaria, "pergeñaron un plan consistente en la obtención, a través de dicha entidad o de otras, de préstamos al consumo y de préstamos hipotecarios a nombre de identidades supuestas, confeccionando con tales identidades nóminas, vidas laborales, facturas y declaraciones de renta, así como documentos nacionales de identidad en los que insertaban la fotografía del acusado o bien incorporaban una numeración inexistente".

De esta forma compraban e hipotecaban inmuebles utilizando una identidad inexistente y la identidad de una persona que era ajena por completo a dichas operaciones, obteniendo unos préstamos bancarios por un importe muy superior al precio real de las fincas gravadas, "a sabiendas de que no se iban a pagar las cuotas, lucrándose con las cantidades así obtenidas", aclara la sentencia.

Nulidad de las intervenciones telefónicas

Antes de comenzar el juicio se retiraron los cargos contra uno de los cinco acusados. Además, la Sala estimó parcialmente la reclamación de las defensas y consideró nulas las escuchas telefónicas  al haber "otras alternativas menos gravosas en el momento de la petición y concesión de la autorización a fin de poder ampliar la información y averiguar los hecho", argumenta el fallo. Pese a no contemplar como pruebas válidas las informaciones obtenidas gracias a las intervenciones telefónicas, rechaza hacer extensible esta nulidad al resto de pruebas obtenidas por la policía, como pretendían las defensas alegando conexión de antijuridicidad. De ahí que toda la documentación falsa encontrada tras la entrada y registro en los domicilios de los acusados y en el concesionario haya sido clave en la condena de los acusados.