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Tribuna

Prevención de delitos: incentivo u obligación

Ya está ahí el 1 de julio de 2015, fecha en que entra en vigor la última reforma del Código Penal, la cual introduce novedades de especial calado para las personas jurídicas. Con el fin de comprender dichas novedades, se hace necesario echar la vista atrás y situarnos en el año 2010 cuando, con el propósito de alinear nuestro ordenamiento al de otros países, se introdujo la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es decir, a partir de dicho momento se desecha el principio «societas delinquere non potest», aceptando que las personas jurídicas pueden delinquir.

Se reguló así que éstas son responsables tanto de los delitos cometidos por sus representantes legales en provecho de las mismas, como de aquellos delitos cometidos por las personas sometidas a su autoridad (trabajadores, entre otros) cuando, en el desarrollo de la actividad, no se hubiere ejercido sobre ellas el debido control.

Igualmente, se determinó en qué delitos podía incurrir una persona jurídica, limitándolos a algo más de una veintena de naturaleza muy variada, tales como delitos contra la Hacienda Pública, delitos contra el medio ambiente o delitos contra la salud pública, cuya comisión puede conllevar penas que van desde la imposición de multas a la disolución de la sociedad.

Pues bien, la reforma que ahora entra en vigor establece que quedará exenta de responsabilidad penal (eludiendo así la imposición de las penas anteriormente referidas) aquella persona jurídica que, antes de la comisión del delito, hubiera adoptado medidas de control para prevenirlo.

Además, la reforma clarifica cuáles son dichas medidas, pudiendo destacar, entre otras, la identificación de aquellos delitos más próximos a la actividad de la empresa, la adopción de protocolos de actuación para evitarlos o el establecimiento de un régimen disciplinario interno.

Es clara la voluntad del legislador de incentivar la prevención de delitos, pero también es evidente que nos encontramos ante la fijación de lo que puede llegar a considerarse como una exigencia propia del deber invigilando del administrador, más aún si tenemos en cuenta que el proyecto de reforma del Código Penal, si bien finalmente dicha novedad no ha visto la luz, contemplaba penas de prisión e inhabilitación para el legal representante que no hubiera implantado tales medidas. Habida cuenta de ello, el establecimiento de un modelo de prevención de delitos se presenta no sólo como una herramienta con la que la sociedad puede defenderse el día mañana, sino también como una suerte de parámetro con el que medir la diligencia del administrador.

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