Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

La perversidad del impuesto de sucesiones

Según la plataforma STOP Sucesiones, 250 personas renuncian diariamente a su herencia en España. ¿Qué es lo que lleva, la mayoría de las veces, a tomar una decisión tan drástica como renunciar a los bienes obtenidos con el trabajo y el esfuerzo de personas que soñaban con dejar un día esas ganancias a sus hijos o familiares?.

La mayoría de las veces el motivo es no poder pagar el impuesto de sucesiones, el cual graba lo adquirido a través de los legados y herencias. Es cierto que pueden existir otros motivos. Dice el Código Civil que el heredero responderá de las deudas y obligaciones que hubiese contraído el difunto. Lo cual nos lleva a pensar que si los herederos se percatan de que las deudas que tenía el familiar del que van a heredar supera lo que van a adquirir, mejor será renunciar a la herencia y librarse a la vez de las deudas que llevaba consigo. Aun siendo cierto esto, la mayor parte de las renuncias a las herencias se producen por no poder hacer frente a los gastos derivados de la liquidación del impuesto de sucesiones. El grueso de las renuncias se produce en aquellos casos en los que el principal bien de la herencia son bienes inmuebles como viviendas, fincas rústicas o locales de negocio. Parece razonable que esto sea así, dado que, si la herencia se compone única y exclusivamente de dinero en metálico, por muy grande que fuera el tipo impositivo, que lo es, sería rentable aceptar la herencia y, una vez pagado el impuesto, hacerse con el resto del efectivo.

Otra de las razones es la manera en que los servicios tributarios de las comunidades autónomas utilizan para valorar los bienes inmuebles. Toman como base el valor catastral de cada inmueble y este valor se multiplica por un coeficiente que varía en función de cada municipio. Ocurre, por tanto, que la mayoría de las veces el valor así obtenido es muy superior al valor que se obtendría si vendiéramos ese piso a un particular. Con lo cual, llegamos al absurdo de que la cuota a pagar es superior al bien en sí objeto de la herencia, lo que nos lleva forzosamente a tener que renunciar a ésta.

¿Qué ocurre en caso de que una persona renuncie a su herencia? Dice el artículo 958 del Código Civil que en caso de que falten herederos legítimos, el Estado puede tomar la posesión de los bienes y derechos hereditarios y, previa declaración administrativa de heredero, se adjudicará los bienes de dicha herencia. Posteriormente dichos bienes probablemente serán subastados y adjudicados por un valor que, en la mayoría de los casos, no alcanzará ni la mitad del que se utilizó para valorarlos de cara a la liquidación del impuesto de sucesiones que ya no existe en otros países de la Unión Europea. De aquí la perversidad de este impuesto que da título a este artículo.

Compartir el artículo

stats