Dentro de las distintas modalidades de financiación participativa, el equity crowdfunding es una de las más utilizadas por startups. Básicamente, consiste en la captación de fondos de un número elevado de inversores que a cambio de su aportación reciben participaciones sociales de la compañía, es decir, se convierten en socios. Las aportaciones individuales suelen ser pequeñas, pero si se alcanza un número elevado de inversores interesados el importe total captado puede suponer una inyección de fondos relevante.

Para organizar todo el proceso existen las plataformas de financiación participativa, a través de las cuales se filtran los proyectos, se analiza que reúnan las condiciones necesarias para recibir inversión y se presentan a los inversores para que los interesados realicen su aportación.

El equity crowdfunding facilita a los pequeños inversores diversificar sus inversiones y les permite aprovechar la labor de análisis previo realizada por la plataforma de crowdfunding.

En cuanto a los emprendedores, la utilización de una plataforma de crowdfunding les ahorra una gran parte del proceso de captación de inversión, al tener un único interlocutor que es quien se encarga de presentar la oportunidad a los inversores.

El equity crowdfunding es, por tanto, un mecanismo de financiación muy interesante y que tiene ventajas para todas las partes implicadas en el proceso.

Sin embargo, hay una característica del equity crowdfunding que le resta algo de atractivo. Me refiero al hecho de que implica la entrada de decenas de socios en la compañía, pues cada inversor, por pequeña que sea su aportación, se convierte en socio. Aunque las plataformas de crowdfunding suelen articular mecanismos como los pactos de sindicación para atenuar la dificultad burocrática que supone esta situación, lo cierto es que inevitablemente genera una estructura accionarial muy dispersa.

Si esa característica fuera común a todas las plataformas de financiación, quizás se vería únicamente como un pequeño inconveniente compensado con las ventajas que supone este mecanismo de financiación, pero el problema es que no es así.

Esta característica es propia de la legislación española que regula el crowdfunding y no existe, por ejemplo, en la legislación inglesa, que permite la constitución de un vehículo que agrupe a todos los inversores para que entren en la compañía como un solo socio.

¿Qué ocurre? Que algunas plataformas de crowdfunding con licencia inglesa ya operan en España, ofreciendo a las compañías esta ventaja, que se valora favorablemente, en detrimento de las iniciativas de plataformas de crowdfunding nacidas aquí y que sufren de una limitación específica.

En tiempos en que se nos llena la boca con los planes para ser una startup nation o promulgar una maravillosa ley de startups, hay pasos obvios en los que se puede ir avanzando, para al menos no perder el paso.