La sanción de 20,4 millones de euros impuesta por la Comisión Europea (CE) al Valencia ha despertado esta semana muchas dudas en el entorno del club. Incógnitas sobre los verdaderos motivos de la «multa», la razón por la que el Valencia sólo provisionó 5 millones de euros, el margen de la Generalitat Valenciana para suavizar los daños que sufrirá el club de Mestalla o por qué debe de pagar tanto dinero si el préstamo avalado quedó pagado en 2014.

El Valencia recibió en 2009 un crédito de la extinta Bancaja por valor de 75 millones de euros, avalado al 100% por el Instituto Valenciano de Finanzas (IVF), con una comisión del 0,5%, muy por debajo de las condiciones que marcaba el mercado. Consultadas varias fuentes jurídicas, entre ellas las del profesor de derecho administrativo, Albert Ituren, tratamos de resolver las dudas de la forma más didáctica posible. Todos los argumentos están basados en la prohibición del Tratado de la Unión Europea a alterar la competencia entre las empresas. El presidente del IVF, Manuel Illueca, aseguró esta semana que lo ocurrido debe de «servir de lección» para que no vuelva a pasar nunca más.

¿Es una multa?

No. En realidad, es una obligación consistente en devolver una ayuda prestada y en este caso con intereses. Es el dinero que debería haber pagado de más el Valencia en caso de haber sido avalado, por una administración, en las condiciones de mercado de entonces.

¿El Valencia y la Generalitat eran conscientes de estar incumpliendo la ley?

Fueron conscientes o no, el Tratado de la Unión estaba en vigor y «el desconocimiento de la ley, no exime de su cumplimiento». Lo que sí que sabemos es que ese era el derecho que regía en aquel momento y ya había una jurisprudencia muy clara y reiterada al respecto. ¿No podía haber avisado el Consell al Valencia del posible riesgo? Que el Estado ayude a las empresas no está prohibido en todos los casos. Lo que no se puede hacer es alterando la competencia. Pero la pregunta sería, tal vez: ¿Cómo es posible que se le avalase al Valencia por el cien por cien del valor de la deuda? ¿La podría conseguir otra empresa en España por ese interés? El inicio del expediente sancionador deja bien claro que la CE conoce perfectamente la delicada situación económica del Valencia desde 2007.

Si el préstamo avalado quedó liquidado por Peter Lim, ¿por qué el Valencia ha de pagar?

El club ha de pagar esa cantidad porque en aquel momento (2009) se benefició de la ayuda. Era la única forma posible para que fructificase la ampliación de capital que evitaba que el Valencia cayese en manos de una empresa fantasma (Dalport S.A.)

La cuestión es que al Valencia se le obliga a devolver las ayudas. Aunque el préstamo quedara devuelto posteriormente, la obligación es, según la CE, por una evidente alteración de la competencia. En su escrito de iniciación del procedimiento sancionador, la CE deja claras sus dudas sobre la posibilidad de que el Valencia hubiese recibido ese aval por parte de otra entidad, pública o privada. Con la compra de la mayoría accionarial, Lim abonó el préstamo (entonces de 91 millones tras dos ampliaciones del mismo y los intereses).

¿Por qué el club solo provisionó 5 millones de euros?

Nunca lo sabremos. Probablemente, por el convencimiento de buena fe de que nunca se llegaría a esta cantidad, sobre todo teniendo en cuenta que se iba a devolver la carga.

¿Puede realmente el gobierno valenciano facilitar el pago de la sanción al Valencia?

Illueca dijo esta semana que el Consell intentaría «dañar» lo menos posible al Valencia en el pago de la multa. Con estas palabras, venía a decir que la Generalitat intentaría acordar con la CE, al menos, una fórmula aplazada del pago de la sanción. Se refería a las «terminaciones convencionales», el concepto pensado para terminar procedimientos administrativos de una manera pactada. Cuando se negocian los pagos de una deuda, puede darse cierto margen de flexibilidad. Tampoco es la panacea, pero sí hay cierto margen de mejora en la comodidad para pagar. ¿Puede el Valencia obtener la suspensión cautelar de la sanción? Normalmente, todos los procedimientos cautelares llevan un aval. El Valencia podría provisionar esos 20 millones en caso de que haya recurso.

¿Quién puede recurrir la sanción?

Es una de las preguntas más repetidas de la semana. Pueden recurrir todos los interesados en el procedimiento, incluido el Valencia, según dicta el Derecho Comunitario. Un escenario improbable, que no imposible, es que el Valencia denunciase al Consell con la razón de «nosotros hemos cumplido con el aval, no es nuestra responsabilidad».

¿Qué comisión debería haber tenido el aval para una empresa en riesgo como el Valencia? ¿Qué importancia tiene que el club estuviese en crisis?

El hecho de que el club estaba en crisis, como explica la CE en el inicio del expediente sancionador, refuerza la evidencia, para la CE, de que fue una ayuda. De hecho, el expediente hace hincapié en que el aval sólo tuviese una comisión del 0,5%, teniendo en cuenta que la empresa estaba en grave riesgo de impago. Si las condiciones de mercado marcaban una comisión del 5,8%, para un empresa en riesgo de quiebra, el interés debería haber sido superior.

¿Porqué la obligación de pagar 20,4 millones?

Es la diferencia entre el porcentaje de los intereses a los que fue acordado el aval (0,5%) y los que marcaba el marcado (5,8). La diferencia (5,3) se multiplica por los años que duró el aval (más de 4) y el resultado da 20,4. A esto faltan añadir intereses de demora, que incluirá la CE en el procedimiento sancionador, todavía no recibido por el Valencia.