Hércules y Valencia intentaron aparcar ayer su conflicto por el veto a los aficionados alicantinos en el campo de Paterna para centrarse en sus partidos del fin de semana frente al Badalona y Leganés, respectivamente. No obstante, el contencioso sigue su curso porque la entidad alicantina ultima un escrito de queja que entregará a la Federación Española de Fútbol, a la jueza de competición de ese organismo y a la Dirección General de Deporte de la Generalitat.

Expertos jurídicos consultados entienden que ese procedimiento vulnera el artículo 14 de la Constitución, el 510.1.a del Código Penal y las leyes autonómicas de Espectáculos Públicos y del Deporte y la Actividad Física.

Todos los juristas consultados coinciden en que esa marginación por lugar de nacimiento choca con el artículo 14 de la Constitución Española, que consagra la igualdad de todos los españoles ante la ley, «sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

El veto a los alicantinos también «roza» el incumplimiento del artículo 510. 1.a del Código Penal. En este artículo se castigan los delitos cometidos en el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. En concreto, este ilícito penal contempla una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 12 meses para «quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por su pertenencia a aquél» por diferentes motivos: desde racistas o religiosos a «su origen nacional», que es el punto en el que inciden los expertos.