S. G., Valencia

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el consistorio tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que daba la razón a los demandantes y ha confirmado la responsabilidad y la negligencia de la administración. La indemnización no será la que reclamaban los afectados, pero sí alcanzará una cifra muy considerable, más de 300.000 euros deberán pagarse en el plazo de dos meses.

La rocambolesca historia se remonta al invierno de 1995, cuando se produce un desahucio judicial en la vivienda de los padres de la recurrente, Soledad Sempere de la Viña -que ahora ha adoptado los apellidos de Ruiz de Lihory-. De esa casa salieron pinturas, retrasos, porcelanas y objetos de plata, entre otros enseres. Tras hacerse un inventario, el encargado del embargo -por impago de alquiler- pidió al ayuntamiento que se encargase de llevárselos a los almacenes municipales en depósito, Una parte fue a las naves de la avenida del Cid y la más valiosa a las Torres de Serranos.

Pero cuando Soledad acudió a recoger las cosas, tras pagar la tasa correspondiente, en las torres no quedaba nada. En 1997, tras una búsqueda, el abogado y marido de la afectada encontró siete de las pinturas en despachos municipales, y las recuperó. La heredera acudió a la vía penal, pero la querella criminal interpuesta fue archivada. Luego a la reclamación de responsabilidad patrimonial, reclamación que la administración local desestimó en 1999.

El ayuntamiento nunca ha asumido su responsabilidad en este asunto. Argumentaba que los bienes debían considerarse abandonados en la calle y que la familia se desentendió de ellos. En junio de 2003 el TSJ fallaba de forma contundente a favor de la reclamante y condenaba al consistorio a indemnizarla y éste recurrió al Supremo.

Ahora el Alto Tribunal ha "tumbado" uno a uno los argumentos esgrimidos por el ayuntamiento, dejando claro sobre todo que asumió "una obligación de custodia sobre unos bienes que debe entregar cuando, con justo título, le son requeridos y que, en caso de no hacerlo, debe indemnizar los años y perjuicios que cause".

En cuanto a la indemnización, se fija en 247.301,46 euros (valoración efectuada en 1998) que, si se actualizara, superaría los 300.897,41 euros de la condena inicial, por lo que se fija esta cantidad como tope. De todos modos, el abogado calcula que, con intereses, subirá a 390.000. Si el consistorio no paga en dos meses, se iniciará la vía de apremio. La afectada había reclamado, además, una compensación por daños psicológicos, lucro cesante por la baja y gastos judiciales, aumentando la cifra a 80 millones de las antiguas pesetas, que no se le reconocieron.

Para Martín de Oleza,este fallo "pone fin a un largo peregrinar muy penoso donde sólo se han recibido descalificaciones del ayuntamiento" y añade que el Supremo "ha puesto a cada uno en su sitio, corrigiendo el lamentable atropello sufrido por la Sra. Ruiz de Lihory".