El Tribunal Supremo (TS) ha anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que absolvía a un hombre juzgado por el presunto asesinato de su mujer y por estafar a varias aseguradoras en mayo de 1995, por no estar motivada la sentencia, y ordena la apertura de un nuevo juicio oral contra el procesado.

El fallo del la Sala Segunda de lo Penal del TS hecho público hoy declara que ha lugar al recurso de casación promovido por los letrados de la familia de la mujer fallecida y de las aseguradoras Groupama, Mapfre, Seguros El Corte Inglés, Liberty y BBVA, por estimación de uno de sus motivos, referente a la infracción de precepto constitucional.

El recurso había sido presentado por las partes citadas contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia el 20 de mayo de 2008, en la causa seguida contra Joaquín R.P. por sendos delitos de asesinato y estafa.

El Supremo declara ahora nula la sentencia recurrida por "recelos respecto de la prueba indiciaria", y estima que procede la celebración de un nuevo juicio por un tribunal integrado por "magistrados distintos de aquellos que suscriben la resolución anulada" que dicte una nueva resolución "debidamente motivada".

Los hechos juzgados, y que la Audiencia Provincial declara probados al margen de su sentencia, se remontan a junio de 1994, cuando Joaquín R.R., tras un breve noviazgo, contrajo matrimonio con María del Mar E.C.

El hombre concertó varios seguros de vida o de accidentes entre septiembre de 1994 y febrero de 1995, que ascendían en total a una prima de 423.000 euros, en los que figuraba su esposa como asegurada y él como beneficiario único en caso de fallecimiento de la mujer.

El hombre se dedicaba a la explotación agrícola de unas tierras y de un negocio familiar de lavandería industrial y ella era ama de casa y no consta que poseyera medios de fortuna que no fueran el subsidio de desempleo que percibía.

La pareja decidió realizar un viaje a Barcelona el 20 de mayo de 1995, para lo que alquiló un vehículo cuya factura pagó la mujer, que no tenía carné de conducir, con una tarjeta de crédito que llevaba aparejada un seguro de fallecimiento.

Dos días después, cuando la pareja circulaba por la autopista de regreso a casa, a la altura del término municipal de Favara (Valencia), el hombre perdió el control del vehículo, se salió de la vía, colisionó contra una roca y el coche se incendió.

Él quedó inconsciente por un momento tras el suceso, según manifestó en el juicio, y, al recobrar la conciencia, salió del turismo como pudo y trató de sacar a su esposa del coche, pero no lo logró y ella murió.

No obstante, la propia sentencia que absolvía al hombre del asesinato de su mujer destacaba que la posición que presentaba el cadáver de María del Mar no correspondía con las declaraciones del procesado.

Además, el tribunal reconoció que se encontraron cerca del catalizador del coche que se quemó "unas manchas como las que habitualmente dejan los acelerantes líquidos de la combustión".

El procesado fue trasladado tras el siniestro al Hospital Francesc de Borja de Gandia (Valencia), donde se le atendió por "quemaduras superficiales de segundo grado en las cuatro extremidades, una quemadura en los labios y una herida incisa de tres centímetros en el codo izquierdo", hecho que contrastaba con las heridas de su esposa.

Días después del fallecimiento de María del Mar, Joaquín se puso en contacto con las entidades aseguradoras con el fin de cobrar las cantidades aseguradas, que rechazaron la petición y denunciaron los hechos.

El tribunal consideró los indicios del crimen como insuficientes y condenó al hombre por una falta de imprudencia, a una multa de 1.200 euros, a un año de retirada del permiso de conducir y a indemnizar a los padres de la fallecida con 75.000 euros.