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l día 5 de enero el Gobierno Valenciano anunciaba que si no prosperaran los recursos contra la declaración de expolio realizada por el Ministerio de Cultura procedería a la desprotección del barrio de Cabanyal para así poder seguir ejecutando los derribos. Dos días después aprueba un Decreto Ley, (reservado a situaciones de urgente necesidad) y sostiene que éste "prevalece" sobre la Orden ministerial.

Llegados a este punto, la pregunta del millón es averiguar por qué en 48 horas de diferencia acuerdan una medida urgente que antes no estiman necesaria. Si yo fuera Rappel, diría que ese cambio de parecer está motivado por la misma razón que han planteado prolongar la avenida Blasco Ibáñez atravesando el Cabanyal. No han intentado desproteger la zona afectada por la reforma urbana pretendida. Supongo que han recordado que "la declaración de un Bien de Interés Cultural sólo podrá dejarse sin efecto en virtud de Decreto del Gobierno Valenciano, previa la tramitación de expediente, incoado de oficio o a instancia del titular de un interés legítimo y directo, con los mismos requisitos y garantías exigidos para la declaración,É".

Así se dispone en la misma Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. En la misma ley se dispone: "No podrán invocarse como causas para dejar sin efecto la declaración de un Bien de Interés Cultural las que deriven del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley". Así las cosas, en el supuesto de que hoy hubieran desaparecido los valores que dieron lugar a la declaración de BIC, no podría con ello justificarse la desprotección. Por otro lado, la desprotección de un BIC requiere la tramitación del preceptivo expediente y que éste cuente con la existencia expresa de un mínimo de dos informes favorables de las instituciones consultivas por ninguno en contra. La sola existencia de dos informes favorables de esas instituciones a la declaración de un BIC, obliga a su conservación. En fin, que si la administración no ha iniciado el preceptivo expediente de desprotección, de parte o de todo el barrio, es porque sabe que aún consiguiendo que algunas instituciones consultivas informaran a favor de la desprotección, siempre habría más de dos que informarían a favor del mantenimiento íntegro de todo el barrio como BIC.

Una vez han recordado que la descatalogación de parte del BIC exige un procedimiento largo y que con toda seguridad tendrían perdido, se debieron sumergir en la desesperación y es cuando decidirían recurrir al Decreto Ley, reservado para afrontar situaciones de extrema y urgente necesidad, -como las catástrofes naturales- sin importarles que ello pueda ser un atentado al estado de derecho por invadir competencias de otras administraciones, y por consiguiente, pueda ser declarada su nulidad por el Tribunal de Competencias, como es previsible, por estimar que una Comunidad Autónoma no puede legislar para vaciar las competencias reservadas al Gobierno central.

El Consell tiene razón cuando dice que "es a la Generalitat a la que competente definir los valores que lo hacen acreedor de la protección que le otorga su declaración como BIC". Pero olvida que ello debe hacerse por medio del preceptivo procedimiento establecido en la Ley de Patrimonio Cultural, y no de un Decreto, y que la resolución final al no formar parte de la discrecionalidad política, sino técnica, no podrá ser arbitraria. Es decir, deberá ser congruente con los informes emitidos por las instituciones consultivas, las mismas que no se atreve a consultar respecto a la desprotección de parte del BIC del Cabanyal.

Para reforzar la credibilidad del Decreto Ley, el Consell señala que se trata de una norma de rango superior a la Orden del Ministerio, omitiendo que el principio de jerarquía normativa únicamente es aplicable a las relaciones jerarquizadas entre administraciones. Pero en aquellos supuestos, como el presente, que la Generalidad no depende del Ministerio de Cultura los choque entre normas contradictorias se resuelven aplicando la norma de la administración competente por razón de competencia de la supuesta causa de conflicto, que en este caso no hay que olvidar es un expolio al patrimonio cultural.

El Tribunal Constitucional tiene una consolidada y antigua jurisprudencia que afirma que existe una competencia concurrente del Estado y de las CCAA en materia de patrimonio histórico. Debo aclarar que las competencias concurrentes se ejercen de modo exclusivo por el Estado o por las CCAA, sobre una misma materia, y sobre un mismo ámbito espacial, por lo que se exige una delimitación previa del extremo en que cada administración ejerce la competencia en exclusiva. Respecto a la delimitación de competencias en materia de patrimonio histórico existe acuerdo entre todas las parte en conflicto en que el Gobierno central tiene reservada en exclusiva la competencia sobre el expolio de bienes integrados en el patrimonio cultural. También que la ley define el expolio como toda acción u omisión de puesta en peligro de pérdida o destrucción del patrimonio histórico español. La misma Ley declara parte integrante del patrimonio histórico español todos bienes declarados BIC, incluido el Cabanyal. Así las cosas, queda claro que la Orden del Ministerio de Cultura declarando un acto de expolio se realiza dentro de su competencia exclusiva.Quien quiera dedicar tiempo para averiguar el orden de aplicación de las normas autonómicas y estatales en materia de patrimonio cultural, podrá confirmar como la jurisprudencia dice que la legislación estatal tiene carácter prevalente, entre otros supuestos, en la aplicación "con relación a los bienes de titularidad estatal o adscritos a un servicio público gestionado por la Administración Central; y respecto a los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Nacional, independientemente del ámbito geográfico en que se encuentren enclavados".(Que no es el caso de Cabanyal). También "en los supuestos de defensa del patrimonio histórico de la nación contra la exportación y expoliación de bienes integrantes del mismo (con independencia de su titularidad y localización espacial).

La actuación del Estado en esas ocasiones no puede ocultar su carácter especial, cuando no excepcional, sin perjuicio de las causas que hayan originado dicha intervención (ya sea por los riesgos de pérdida, deterioro o destrucción proveniente de factores directos o indirectos, cuando no de una omisión de actuar en la corrección o solución de los problemas existentes por parte de las Administraciones primariamente llamadas a paliarlo).

En cualquier caso, en estas situaciones el Gobierno se configura como un último valedor o garante de la conservación del patrimonio histórico atendiendo al interés de la colectividad en su preservación y mantenimiento actual y futuro.

En fin, no resulta creíble que esta doctrina no sea conocida por los servicios jurídicos de la Generalitat, y que éstos no hayan informado de ello a las autoridades competentes. Ellos sabrán por qué quieren declarar la guerra al Gobierno central en vez de someter su actuación al principio de lealtad institucional, respetando el ejercicio legítimo del Ministerio de Cultura en materia de expolio. Como corresponde a toda administración.