Estos días el conflicto del Cabanyal ha estado de plena actualidad. Los sucesos acaecidos con motivo de los derribos de algunos inmuebles y todo el contexto que se ha creado indican que estamos en un escenario complejo y a la vez no exento de posibles salidas judiciales y extrajudiciales, pese a la distancia existente entre las posiciones en litigio, y esto lo digo sobre la base de nuestra experiencia ciudadana y, también, desde la mía como profesional del derecho que he tenido que intervenir en algunas situaciones análogas, tanto en esta etapa democrática como en la anterior. Al hilo de esta situación he podido leer, u oír, declaraciones de los representantes de nuestro Ayuntamiento, los concejales Señores Grau y Domínguez, reparando en dos afirmaciones que creo que son insostenibles desde la óptica de las normas y hábitos. He oído argumentar que las demoliciones, y el proyecto que está en el fondo del conflicto, son queridas por la mayor parte de los vecinos del barrio, y por otro lado, que no cabe ningún diálogo o negociación con los miembros de la plataforma ciudadana adversa.

Pues bien, según tales tesis, empezando por la primera, si los vecinos del Sacromonte en Granada lo decidieran se podría actuar a su arbitrio, o si quienes ostentan la propiedad de un monumento lo desearan lo podrían destruir. Precisamente los bienes culturales, entre los cuales están los conjuntos históricos, son patrimonio universal, son bienes de las generaciones presentes y futuras, y el Estado y los poderes públicos son los encargados de salvaguardar esos bienes, tal como lo indican de forma clara el artículo 46 de nuestra Constitución y la Ley de Patrimonio Histórico español. Hay pues un derecho social colectivo al patrimonio que trasciende a los vecinos de un barrio, o de una ciudad, y una necesidad de arbitrar una tutela superior. Así pues, Sr. Grau, con todo respeto, le aclaro que aunque su afirmación fuera cierta, eso no comportaría que la decisión de actuar sobre un conjunto histórico dependa de la voluntad de sus vecinos o de una mayoría de estos. Viene a colación recordar que según la Carta Europea el Patrimonio Arquitectónico es un entorno indispensable para el equilibrio y calidad de vida del nombre, y que estos forman un todo armónico para la ciudad en general.

En cuanto a lo dicho por el Sr. Domínguez, debo recordar que en un conflicto como el presente, en el que ha habido procesos judiciales, ha estado plenamente legitimada la personación como parte interesada de la parte de vecinos que se opone al proyecto. Así, en última sentencia que hemos tenido ocasión de leer, dictada por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en 25 de mayo de 2009, se consideró como parte interesada en las actuaciones al Instituto de Defensa de los Intereses Patrimoniales, Culturales y Artísticos del Cabanyal-Canyamelar. Si nuestro alto tribunal ha considerado como parte legítima a una representación vecinal, cabe interrogarse ¿por qué el gobierno municipal no lo hace?

Por otro lado, y de eso ha sido testigo una inmensa mayoría de ciudadanos, gracias a los medios de comunicación, con la sola excepción de Canal 9, hemos visto cómo la violencia no se ha ejercido por quienes se han opuesto a los derribos, sino que, al contrario, estos han sido objeto de la violencia en este caso lamentablemente institucional.

Se trata pues de afrontar una situación de fractura social, de abrir un debate con la mayor objetividad, y así, posicionamientos de ediles como los descritos en poco ayudan a la apertura de posiciones y los encuentros.