El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha avalado la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valencia por el que se derribó parcialmente la antigua Tabacalera al considerar que el proyecto para este conjunto es racional y está fundamentado.

La sentencia, que rechaza el recurso de la plataforma "Salvem Tabacalera", incluye un voto particular del magistrado Carlos Altarriba contrario al fallo y para quien la modificación "no persigue una mejoría" del espacio sino la "desaparición" de parte del mismo para obtener solares edificables que además incumplen la legislación urbanística.

El TSJCV no se pronuncia sobre la legalidad de la permuta de suelo acordada entre Altadis y el Ayuntamiento de Valencia, al entender que este es otro proceso independiente.

La resolución de la Conselleria de Territorio y Vivienda del 30 de junio de 2006 que aprobó definitivamente la modificación del PGOU protegía los edificios "principales" que recaen sobre la calle Amadeo de Saboya pero no los recayentes a Micer Mascó, al entender que eran piezas posteriores.

Salvem argumentó que todas las edificaciones del conjunto de Tabacalera debieron protegerse e incluirse en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, como Bien de Relevancia Local (BRL). Al respecto, consideró que todas las naves de la antigua fábrica estaban protegidas en el anterior plan urbanístico y que la demolición de alguna de las mismas alteraría el conjunto arquitectónico, "la principal muestra de la arquitectura industrial" de principios del siglo XX.

Pero, según el TSJCV, Salvem "no rebate los datos y documentos en los que se funda el técnico municipal" que elaboró el proyecto "ni tampoco lo hace ninguno de los informes técnicos" que aportó. Frente a ello, asegura que la solución aportada por el arquitecto municipal y el informe favorable de la Conselleria de Cultura son aportaciones "racionales" y "debidamente fundamentadas".

Si se examina el estudio arquitectónico del Ayuntamiento "se llega a la misma conclusión que éste", es decir, que el conjunto de la Tabacalera está formado por "piezas independientes en lo temporal, en lo funcional, en lo estilístico y en lo constructivo que permiten su valoración individualizada". Por el contrario, la plataforma recurrente no ha aportado "ninguna prueba" que acredite que la modificación "sea arbitraria o irracional", concluye el Tribunal.

En oposición a este fallo, el magistrado Altarriba señala que "no hay más que recurrir a la planimetría" del antiguo plan "para percatarse de que lo protegido" era "toda la manzana que integraba el edificio de la Tabacalera". "Lo que se protegía no eran simplemente unos edificios sino un espacio singular, una superficie integrada por una manzana separada e independiente, que articulaba de modo coherente una notable construcción", argumenta.

Según añade, "la modificación, descatalogándolo, no persigue una mejoría del espacio geométrico", sino la "desaparición" de algunas de sus piezas, "y todo ello para obtener solares edificables, con la finalidad de construir dos inmuebles, como mínimo de nueve alturas y a nueve metros de un edificio calificado de BRL".

Recuerda además que, según la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), las construcciones debe "adaptarse al ambiente" y "armonizar" con los edificios históricos junto a los que están, lo que no considera que hagan "dos edificios de nueve pisos de altura", situados "a diez metros" de un edificio de BRL.

Estos inmuebles superan los límites de "edificación residencial" establecidos por la LRAU, describe el magistrado, que opina que "se ha incrementado el aprovechamiento lucrativo privado" y que se trata de "una trama urbana notablemente densa y deficitaria en dotaciones".