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Un defecto en la redacción de la nueva Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 25 de mayo, deja a los agentes de la Policía Local, al menos con el papel en la mano, sin autoridad para ordenar la retirada de los vehículos por la grúa, lo que puede suponer un problema para los ayuntamientos, mientras se subsana el fallo.

El error se encuentra en el artículo 85, que otorga la facultad de avisar a la grúa a la "autoridad encargada de la gestión del tráfico", es decir, a alcaldes y concejales delegados de Tráfico, pero no a los agentes. Tomando al pie de la letra el artículo 85 , los policías sólo podrían denunciar la infracción de los vehículos, pero no avisar a la grúa para que los retiren. El error, por otro lado, no se ha cometido en la redacción del apartado de inmovilizaciones de vehículos, donde sí se nombra expresamente a los "agentes de la autoridad" como capacitados para decidir las inmovilizaciones.

El Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) -central mayoritaria en este cuerpo- ha detectado el error. De momento, sin embargo, los policías locales de los municipios no han dejado de ordenar la retirada de coches con grúa.

Recursos legales

Sin embargo, este lapsus de la Ley podría dejar la puerta abierta a la presentación por parte de los afectados de recursos legales contra la orden de retirada de sus vehículos de la vía pública a cargo de agentes de la Policía Local. Curiosamente, la nueva Ley establece, como nueva medida para "estimular" el pago de las multas, la posibilidad de inmovilizar o retirar el vehículo a los infractores que no cumplan la sanción que les ha sido impuesta. Esta nueva medida perdería fuerza si se deja a los policías locales sin potestad para ordenar la retirada del vehículo de los infractores en caso de no pagar sus multas.

Tras detectar el fallo, diversos municipios -entre ellos, la ciudad de Alicante- han puesto el asunto en manos de los servicios jurídicos municipales, "para adoptar alguna disposición vía decreto o normativa interna, de forma que aclaremos que al hablar de autoridad se refiere al agente de la autoridad y no al alcalde o concejal delegado".