Solicitó demoler un inmueble protegido en lugar de rehabilitarlo y un juez le ha dado la razón. Tres veces. Así consta en la sentencia número 341/2012 del Tribunal Superior de Justicia que, además, es firme y sanciona al Ayuntamiento de Valencia al pago de las costas del proceso de apelación.

El proceso comenzó en abril de 2009 cuando el consistorio dictó una resolución por la que declaraba «la amenaza de ruina inminente» de un edificio sito en Camino Alquería Bartol y ordenaba a la propietaria su rehabilitación al estar catalogado con un nivel de protección 3 por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valencia.

Sin embargo, la propietaria del inmueble interpuso un recurso en el que solicitaba la suspensión de esta orden y que se autorizase, en su lugar, la demolición del edificio ya que su rehabilitación «resultaba antieconómica». El ayuntamiento desestimó el recurso y la propietaria acudió a los tribunales alegando que ejecutar la orden del ayuntamiento «le ocasionaría perjuicios que, atendida su incidencia material sobre la finca objeto de debate, serían de difícil o imposible reparación».

El contencioso administrativo se resolvió a favor de la demandante ya que, según consta en la sentencia, «los elementos estructurales del edificio se conservan resistentes sin suponer peligro de desmoronamiento», por lo que el «interés público no se presenta con la intensidad suficiente». Y es que el juez considera que los casos de declaración de ruina inminente €previstos en el artículo 213 de la LUV€ «no es para aquellos edificios, como el presente, en el que el contenido del acto impugnado consiste, exclusivamente, en una orden de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de un edificio deteriorado».

El pasado mes de mayo la Junta de Gobierno Local dio cuenta de la sentencia firme dictada por el TSJ y adoptó la medida cautelar de suspender la ejecución del acuerdo que obligaba a la propietaria de un inmueble protegido en una zona de huerta a rehabilitarlo.