El Ayuntamiento de Valencia no perdona el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) a nadie. Entre los años 1997 y 2006 cobró el ICIO del Palau de les Arts y su aparcamiento, de L'Umbracle, de l'Oceanogràfic, de l'Hemisfèric, del Museo Príncipe Felipe y del Ágora. El montante de todo el complejo ascendió a 9,5 millones. Además, hará lo propio con el complejo 9 d'Octubre pero, sin embargo, el cobro del impuesto a la Ciudad de la Justicia se le ha escapado de las manos. ¿El motivo? Una sentencia judicial que anula la resolución del ayuntamiento para cobrar 3,1 millones de euros por haber realizado la liquidación "sin haber seguido los medios y el procedimiento legal para determinar la base del ICIO".

La concejala de EU, Rosa Albert explicó ayer que el fallo del Tribunal Superior de Justicia "constituye un varapalo para el ayuntamiento, que dejará de ingresar más de 3 millones de euros" y evidencia "por qué somos una de las autonomías y de las ciudades más endeudadas de España".

Desde junio de 1998

El expediente arranca en junio de 1998, cuando la Conselleria de Bienestar Social solicitó al ayuntamiento licencia de obras para el edificio administrativo, y debido al interés público, pidió la exención del pago de la tasa por licencia urbanística y del ICIO que pudiera devengarse.

El 14 de julio de 2006, la Junta de Gobierno Local suscribió una resolución por la que acordó aprobar (en nombre de la entidad Ciudad de la Justicia de Valencia UTE) la liquidación por importe de 2.043.172 en concepto del ICIO. Esta liquidación se recurrió, y más tarde, se acordó aprobar una nueva por importe de 3.115.995 euros, balance que fue recurrido por la UTE que ejecutó la obra ya que el pago no se le reclama al Consell.

De entrada, la sentencia refleja que la conselleria no solicitó la exención del impuesto como toca, al obviar una serie de trámites. En cuanto a la actuación del ayuntamiento, la sentencia afirma "que no se ha utilizado ninguno de los medios legalmente establecidos para llevar a cabo la comprobación de la base imponible del ICIO", hecho que, finalmente, es el que tiene en cuenta el juez para anular la resolución emitida por el ayuntamiento. Además, el fallo hace hincapié en que el consistorio solicitó el pago del impuesto a la UTE encargada de la construcción del edificio, en vez de dirigirse a la propia conselleria.

Para Albert esto es "un ejemplo claro de la desconfianza existente entre las dos administraciones", que, además, puede tener consecuencias ya que el proceder de la conselleria ha supuesto un "perjuicio para la empresa al no pedir la exención del impuesto, abriendo la puerta a la presentación de una reclamación exigiendo la responsabilidad patrimonial".