Una nadadora reclama 155.785 € por una intoxicación por exceso de cloro en Nazaret

El consistorio deniega la indemnización porque el día de la avería la piscina estaba cedida a un club

mónica ros valencia

El ayuntamiento no está dispuesto a indemnizar a la madre de una nadadora que reclama más de 150.000 euros por los daños y perjuicios que sufrió su hija hace dos años debido a la intoxicación que le produjo el exceso de cloro en la piscina del polideportivo municipal de Natzaret, donde se estaba celebrando una competición federada. El problema en cuestión lo causó una avería del equipo de cloración automático que se encontraba en módulo de pruebas y que provocó un exceso de cloro en el agua, que causó molestias respiratorias a varios nadadores y lesiones concretas por intoxicación a una menor, que ahora reclama una indemnización a la Federación Deportiva Municipal -que asciende a 155.785,76 euros (140.760,76 euros por los daños y perjuicios ocasionados a la nadadora y 15.025 euros por daños de carácter moral causados a su madre)- por responsabilidad patrimonial.

El CJC propone 28.887 €

Tras la primera negativa del ayuntamiento a indemnizar a la menor (en enero de este año), el Consell Jurídic Consultiu sí estimó la reclamación hace dos meses y emitió un informe en el que se insta a la FDM a indemnizar a la afectada con 28.887,57 euros "cantidad donde se entiende incluido el daño moral porque la situación le ha impedido participar en competiciones y conseguir becas".

Sin embargo, la junta rectora de la FDM ha emitido un segundo informe -que se aprueba hoy en Junta de Gobierno- en el que vuelve a denegar indemnización alguna a la afectada al entender que el organismo autónomo no tiene responsabilidad patrimonial en lo ocurrido ya que, en primer lugar, el día del accidente no había "servicio público deportivo" -porque las instalaciones se habían cedido a un club privado para celebrar una competición federada-, en segundo lugar, el aparato clorador "es automático, estaba en pruebas y en garantía y ningún empleado municipal lo tocó o manipuló" y, por último, "solo los organizadores de la competición podían suspender la misma al considerar que las condiciones no eran las adecuadas". Es decir, el informe municipal considera que los daños y perjuicios reclamados "no se produjeron como consecuencia del funcionamiento del servicio", por lo que niega indemnización alguna y se recurre, en varias ocasiones, a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha asegurado, en varias ocasiones, que la prestación de un determinado servicio por parte de la Administración "no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial convierta a ésta en aseguradoras universales".

Para la FDM la existencia de una avería mecánica "imprevisible" y la cesión de las instalaciones a un club privado eximen de responsabilidad directa a la FDM al no existir "nexo casual entre el funcionamiento del servicio público y los daños reclamados".

Tracking Pixel Contents