El Ayuntamiento de Valencia deberá responder por no garantizar la libre circulación de los ciudadanos por los cortes de tráfico en fallas, según recoge una sentencia a la que ha tenido acceso Levante-EMV. La sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia ha dado la razón a la viuda de un hombre que sufrió un infarto y murió sin conseguir llegar a un hospital que estaba a cinco minutos en coche de su casa. Los magistrados advierten de que el ayuntamiento tiene «la obligación de garantizar los accesos rodados» en caso de emergencia. La viuda reclamaba una indemnización de 140.000 euros, pero finalmente solo percibirá 6.000 porque no se ha probado que el hombre hubiera sobrevivido. Es la primera denuncia que se ha tramitado en los juzgados por los cortes de tráfico en fallas.

Los hechos ocurrieron sobre las 19.40 horas del 14 de marzo de 2007 durante la plantà de la falla General Barroso-Calvo Acacio. El fallecido, médico de profesión, notó los primeros síntomas del infarto a las 19.40 horas en su domicilio de la calle Llanera de Ranes y le pidió a un hijo que le acercara al hospital Doctor Peset, que está a 770 metros. Los dos salieron del garaje para coger la calle Eduardo González en dirección a la calle Santander. Su intención era acceder al hospital por la avenida Gaspar Aguilar, pero en la calle Santander se encontraron con una carpa fallera.

La víctima y su hijo dieron marcha atrás y trataron de entrar en Gaspar Aguilar por una paralela „la calle Calvo Acacio„, pero estaba cortada porque una grúa estaba montando desde hacía cuarenta minutos la falla General Barroso-Calvo Acacio.

El conductor intentó un tercer itinerario por la calle Carteros hasta la avenida Primero de Mayo, pero también estaba colapsada. Por último, salieron al Bulevar Sur para entrar por Gaspar Aguilar, aunque ya no llegaron porque el hombre empeoró.

Al ver que la víctima no respondía, el hijo se detuvo a mitad camino en el centro de salud de la plaza Segovia, cuyos médicos solo pudieron certificar la muerte en el mismos vehículo.

La familia demandó al Ayuntamiento de Valencia por no garantizar que las vías de acceso al hospital estuvieran despejadas y a la falla General Barroso-Calvo Acacio. Un juez de lo Contencioso dio la razón en primera instancia a los demandados, pero ahora el Tribunal Superior de Justicia ha revisado la sentencia y considera que que el ayuntamiento sí es responsable.

«Circunstancias especiales»

Los abogados municipales alegaron que el fallecimiento se produjo por «una serie de circunstancias muy especiales». El consistorio incidió en que pese a que están previstos por los servicios municipales situaciones de emergencia y vías de evacuación durante la semana de fallas, «la fluidez del tráfico no es la misma pero se garantiza el acceso de vehículos de urgencia y vías de circulación rápida a los hospitales». Sin embargo, el TSJ considera «innegable» que el colapso de tráfico y la falta de previsión impidieron a la víctima acceder a una adecuada asistencia médica.

El retraso en la asistencia fue clave

Los médicos que examinaron el caso consideran que en el desenlace fue clave el retraso en la asistencia. El médico que atendió a la víctima en el centro de salud explicó que las posibilidades de recuperación hubieran sido mayores si el hombre hubiera llegado antes al hospital. Sin embargo, la juez que analizó el caso en primera instancia señaló que las conclusiones a las que llegaron los facultativos eran «meras hipótesis» al no haberse aportado ningún informe que acredite que «en este supuesto concreto una rápida actuación hubiera salvado la vida» del fallecido.

El TSJ también considera que no está probado que el hombre se hubiera salvado y por ese motivo ha fallado que la viuda perciba 6.000 euros por daños morales frente a los 114.000 euros que reclamaba en su demanda.