El Supremo anula la sentencia del TSJ que permitió derribar parte de la Tabacalera

Ordena iniciar de nuevo el procedimiento y tener en cuenta los informes sobre la protección de las naves y sobre las permutas

El edificio de Tabacalera, la mayor joya de la arquitectura industrial que hay en Valencia, contaba con un cuerpo principal y unas naves periféricas de relevancia patrimonial (foto superior). Sin embargo, se modificó el plan general para derribar las naves traseras y parte de las laterales y levantar dos edificios residenciales de nueve alturas con 350 viviendas (foto inferior). A día de hoy únicamente se ha construido uno de estos edificios.

El edificio de Tabacalera, la mayor joya de la arquitectura industrial que hay en Valencia, contaba con un cuerpo principal y unas naves periféricas de relevancia patrimonial (foto superior). Sin embargo, se modificó el plan general para derribar las naves traseras y parte de las laterales y levantar dos edificios residenciales de nueve alturas con 350 viviendas (foto inferior). A día de hoy únicamente se ha construido uno de estos edificios. / Levante-EMV

josé parrilla | valencia

La rehabilitación del antiguo edificio de Tabacalera para convertirlo en segunda sede del Ayuntamiento de Valencia se hizo sin atender a los informes que aconsejaban la protección de todas su naves, gran parte de las cuales fueron derruidas, y sin valorar la permuta del edificio por locales de la Plaza de América, que fueron valorados muy por debajo del precio de mercado. Así lo dice al menos una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) que, a instancias de la Asociación Salvem Tabacalera, anula un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que avalaba aquellos derribos. El alto tribunal exige que se incluya en el expediente toda la prueba documental relativa al carácter protegible del conjunto y retrotrae, por tanto, las actuaciones al inicio del caso. Con la nueva documentación, el tribunal valenciano deberá pronunciarse de nuevo.

Entre la nueva documentación que se debe admitir, el Supremo alude a los documentos relativos a la protección del recinto, los informes sobre la valoración del edificio de la Plaza de América y el resultado de la subasta del edificio de los antiguos juzgados de la calle Navarro Reverter.

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Y es que el recurso de casación de la asociación se dirigía, por un lado, contra la resolución por la que se aprobó definitivamente la modificación del PGOU en el ámbito de las manzanas delimitadas por las calles Amadeo de Saboya, Micer Mascó, Naturalista Arévalo Baca y Naturalista Rafael Cisternes; y Navarro Reverter, General Navarro Sangrán y Paseo de la Ciudadela; y, por otro lado, contra la resolución de la Junta del Gobierno Local por la que se aprobó el convenio suscrito entre el Ayuntamiento, Altadis S.A. e Inmobiliaria Guadalmedina S.A. para la obtención del edificio de Tabacalera con destino a dependencias municipales, y se aprobó también la permuta de inmuebles entre el consistorio y las entidades mercantiles. Concretamente, se permutó el edificio municipal de la Plaza de América por 2.800 euros el metro cuadrado, cuando el cercano edificio de los juzgados lo enajenó la Generalitat por 6.700.

El TSJCV avaló la resolución del PGOU y no entró a considerar el acuerdo de la junta, y para adoptar esta decisión se basó principalmente en que la demanda de Salvem Tabacalera no rebatía los datos y documentos en los que se fundaba el técnico municipal para afirmar que en el catálogo del PGOU de Valencia solo se protegía el edificio principal.

El tribunal valenciano, para llegar a esta conclusión, denegó la práctica de una serie de pruebas documentales tendentes a acreditar la protección de todas las construcciones que se alzaban dentro del recinto de Tabacalera, entre ellas, la documental consistente en recabar el acuerdo del pleno del Ayuntamiento por el que se decidió adquirir el edificio de la antigua Tabacalera sin variar su nivel de protección; la propuesta de la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) sobre la necesidad de proteger en su totalidad el edificio; y los planos donde constaba el mantenimiento de la protección de las naves laterales y trasera.

Así mismo, el TS afirma que el tribunal valenciano tampoco admitió como pruebas documentos de la Conselleria de Cultura acerca de la inclusión de los edificio de Tabacalera en el Catálogo de Edificios a proteger; certificaciones a emitir por la Conselleria de Economía acerca de la subasta de los antiguos juzgados de la calle Navarro Reverter; y el envío de actas, certificaciones y documentos por el Ministerio de Cultura acerca de la protección del edificio de la Tabacalera entre el Patrimonio Nacional Industrial.

Al respecto, el Supremo lamenta que el tribunal valenciano no acordase incluirlas «a pesar de su relevancia para justificar las características dignas de protección de todo el conjunto de edificaciones de la antigua Tabacalera», por lo que entiende que ha infringido la doctrina legal, según la cual no cabe denegar la práctica de pruebas tendentes a demostrar la realidad de un hecho y después argumentar en la sentencia que la demandante no ha acreditado o justificado el hecho.

El TS tampoco comparte las alegaciones del tribunal sobre el convenio del ayuntamiento, ya que la acción ejercitada por la asociación «abarca legítimamente tanto el convenio urbanístico de permuta de los inmuebles que, debido a su trascendencia real, ha sido base, fundamento y condición indispensable de la modificación del Plan General».

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