El Tribunal Supremo ha anulado la condena de dos años de prisión que la Audiencia de Valencia le impuso a un empresario por quedarse 129.437 euros de un congreso de astronomía que le encargó organizar la Ciudad de las Artes y las Ciencias (Cacsa). La empresa pública, que se personó como acusación particular, solicitaba una condena de seis años. El fallo del Supremo da la razón al abogado defensor Carlos Barba, que incidió en el recurso en que era un problema contractual. El Alto Tribunal señala en el fallo que la empresa pública no ha acreditado el tipo de acuerdo y exime a la firma del procesado de devolver los 129.437 euros que cobró.

Los hechos ocurrieron en 2004. La Ciudad de las Artes y las Ciencias, empresa que pertenece a la Generalitat Valenciana, consiguió dentro de las actividades científicas que organiza que se le concediera la organización de la International Planetarium Society Conference IPS 2004. La International Planetarium Society es una sociedad que agrupa a veinte planetarios nacionales y regionales de todo el mundo, entre ellos l´Hemisfèric. El evento, según recoge la sentencia, es la reunión científica bianual en materia astronómica más importante que se celebra en el mundo. La empresa pública decidió contratar la prestación de los servicios técnicos de la organización „viajes, hoteles e inscripciones„ con la sociedad del acusado. El congreso se celebró en l´Hemisfèric entre los días 4 y 8 de julio de 2004.

Los congresistas realizaban directamente el pago a las cuentas de la empresa organizadora. El procesado recibió 129.437 euros de los congresistas para el abono de las inscripciones, reserva de hoteles y viajes.

El empresario absuelto explicó en el juicio que abrió la cuenta para recibir el dinero de los congresistas y que «en abril de 2004 Cacsa quiso resolver unilateralmente el contrato». «Me dijeron que no estaban cómodos, pero yo llevaba ocho meses trabajando en el congreso y era con su celebración cuando me iba a resarcir», aclaró a los jueces.

El acuerdo entre Cacsa y la empresa que ha sido absuelta no llegó a plasmarse por escrito. La remuneración que la firma debía recibir por los servicios totales a prestar era de 24.016 euros.

El abogado del acusado cuestionó con éxito ante el Supremo la propia existencia del contrato entre la Ciudad de las Artes y la empresa absuelta. El Supremo advierte en la sentencia de que la Audiencia de Valencia se limitó a destacar lo que cada imputado y testigo dijeron en el juicio «sin hacer un análisis racional de esas pruebas personales».

El Supremo concluye que «de la prueba practicada, según la motivación de la sentencia, no parece deducirse con claridad ni cuál fue el objeto del contrato „si gestionar la asistencia al congreso o la tramitación de las pernoctaciones y actividades„ ni de la pericial resulta si las cantidades pendientes de liquidación incluían los gastos necesarios para la realización y prestación del servicio o esto ya se había valorado en la cantidad de 24.000 euros».

Los magistrados cierran el fallo dando la razón al acusado, anulando la condena de dos años de cárcel y eximiéndole de la devolución de los 129.437 euros.