El Tribunal Supremo ha confirmado de manera contundente la sentencia de la Audiencia que validó la orden del Ministerio de Cultura de 2009 que declaró expolio del patrimonio histórico el plan especial del Cabanyal. Este recurso era el último cartucho judicial que les quedaba por quemar a las administraciones valencianas (Generalitat y Ayuntamiento de Valencia) en su defensa del proyecto urbanístico de la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez que atraviesa el barrio marinero del Cabanyal, declarado bien de interés cultural.

El Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat recurrieron en 2012 una sentencia de la Audiencia Nacional que validaba la orden ministerial dictada por el gobierno socialista. La orden obligaba a suspender el plan urbanístico y a adaptarlo para evitar el expolio patrimonial. Las administraciones valencianas adujeron en el recurso de casación que la orden suponía desviación de poder, arbitrariedad y que ignoraba la tutela de la Generalitat en materia de defensa patrimonial.

El proceso dio un giro el pasado 20 de junio cuando el ayuntamiento, a pocos días de conocerse el fallo, anunció que retiraba el recurso después de haber llegado a un acuerdo político con el Ministerio de Cultura para adaptar el plan especial de reforma (Pepri) del Cabanyal. La adaptación del plan era una de las exigencias de la orden ministerial. En la propuesta de modificación del ayuntamiento se mantiene la prolongación de Blasco Ibáñez, aunque se reducen en un 35 % los derribos.

Vecinos y grupos políticos de la oposición denunciaron nada más conocerse los retoques al plan anunciados por Rita Barberá que era una huida hacia adelante en previsión de una sentencia negativa del Supremo, como así ha sido finalmente. Las fuentes municipales consultadas ayer no confirmaron la fecha en que se había presentado el desistimiento y si este había sido aceptado por el Supremo.

Apriorismo «desacertado»

El Supremo desmonta uno por uno los argumentos de la Generalitat y recalca que «los casos de expoliación del patrimonio cultural, artístico y monumental son una competencia exclusiva atribuida por la Constitución al Estado».

La sentencia, fechada el 23 de junio, hace una encendida defensa de la competencia estatal en materia de expolio. Destaca así que las competencias de las autonomías en materia de patrimonio «de ningún modo alcanzan a presionar o restringir la capacidad del titular de la competencia exclusiva para calificar si aquella ha sido suficiente para evitar el expolio».

Añade el alto tribunal que la orden ministerial no es una decisión arbitraria sino «documentada» y rechaza como prueba el informe del catedrático de derecho administrativo Santiago Muñoz Machado que presentó la Generalitat para justificar que la orden ministerial suponía desvío de poder. Según la sentencia, el informe de Muñoz Machado son «opiniones y valoraciones jurídicas» que no pueden considerarse «prueba pericial».

Para la sala, no cabe afirmar que el Estado carece de atribuciones basándose para ello en el «apriorismo de que no ha habido expoliación», que los magistrados califican de «desacertado».

Agrega la institución que «las competencias que en materia urbanística y de protección del patrimonio histórico-artístico que indudablemente ostenta la Generalitat no pueden llevar a ignorar las atribuciones que corresponden al Estado, en particular las de defensa del patrimonio contra la expoliación». El Supremo condena en costas (4.000 euros) a la Generalitat.