Los anclajes estaban antes que los vecinos. Esta es la clave para entender la decisión del titular del juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia que ha decidido condenar a la comunidad de propietarios de la plaza de la Virgen número 4 y les obliga a permitir que el Ayuntamiento de Valencia extienda el toldo que va desde la Basílica de la Virgen hasta la finca en cuestión, cuando lo considere oportuno. Pero ahí no acaba la cosa. El juez condena a la comunidad de vecinos a pagar las costas.

De esta forma, el magistrado le da la razón al ayuntamiento, que lleva ya tres años con el toldo preparado y plegado sobre el tejado de la Basílica de la Virgen, a la espera de que los vecinos cedieran o el juez le diera la razón. De esta forma concluye la pesadilla del gobierno de Rita Barberá que invirtió más de 300.000 euros en un nuevo y moderno toldo que extiende en las principales fiestas de la ciudad como las Fallas o el Corpus Christi sin tener en cuenta que los vecinos del inmueble implicado podían negarse a que el toldo se desplegara, tras cerca de 50 años sin decir lo contrario.

Sin embargo, así fue y el asunto acabó con una denuncia en el juzgado que se resolvió el pasado jueves a favor del ayuntamiento. El gobierno aseguraba, una y otra vez, la existencia de una servidumbre en el edificio y el juez, en la sentencia, añade, además que ésta es «personal» y grava al edificio implicado «para la colocación del tradicional toldo».

Por ello, el fallo condena a la comunidad de vecinos a que «proceda a permitir que a través de los cables que se sujetan a los anclajes situados en la fachada del edificio se extienda el toldo». Además, autoriza a que los servicios técnicos del ayuntamiento «realicen las operaciones de inspección, mantenimiento y conservación de dichos anclajes en los mismos términos que se ha venido haciendo desde 1966». En la documentación aportada por el ayuntamiento para justificar el uso de este toldo se afirma que la forma de colocarlo «ha sido objeto de evolución a lo largo del tiempo».

Sin embargo, la clave reside en que, tal como recoge la sentencia, «en 1965, cuando se colocó la infraestructura de extensión del todo se tuvo en cuenta la construcción del edificio de la comunidad de propietarios demandada». «La sujeción mediante anclajes del toldo estaba prevista ya en la construcción del inmueble», destaca la sentencia que, sin embargo, no es firme ya que cabe interponer un recurso de apelación en el plazo de 20 días.