El ayuntamiento alegó una servidumbre del edificio y la comunidad de vecinos, por su parte, que la finca había sufrido un sinfín de deficiencias que habían dañado, incluso, la estructura del inmueble. Sin embargo, de nada les ha servido ya que el juez asegura en la sentencia que «si se causan daños a la demandada es otra cuestión que tendría que reclamar en otro procedimiento» porque ese asunto «no afecta a si existe o no servidumbre».

Por otra parte, la sentencia también refleja que «no consta ninguna oposición por parte de la comunidad de propietarios a la colocación de los toldos hasta el escrito presentado en fecha 5 de octubre de 2010 para solicitar las oportunas órdenes a fin de que sean revisados los anclajes y reforzados».

Y es que el consistorio defendió que ese sistema de sujeción se hizo durante la ejecución de la finca y que no es «un elemento añadido con posterioridad». Por ello, apuntó que «desde 1966 la comunidad de propietarios ha permitido la extensión del toldo sin oposición», por lo que justifica la existencia de una «servidumbre positiva, continua y aparente». Los vecinos, por su parte, como explica la sentencia, rechazaban esta posibilidad aduciendo «la inexistencia de título constitutivo de servidumbre» y argumentando que «no es posible que se construyera el edificio con los anclajes incorporados ni argumentar que en su diseño inicial tenía previsto el uso específico de estas sujeciones».