Tribunales

El Supremo tumba el cálculo municipal del coste del suelo que abarata las expropiaciones

El Alto Tribunal avala una sentencia del TSJ valenciano sobre la revisión del PGOU de 2009 y califica la fórmula que atribuía edificabilidad al suelo dotacional ya construido y a los viales como «actuación claramente contraria a Derecho»

El Supremo tumba el cálculo municipal del coste del suelo que abarata las expropiaciones

El Supremo tumba el cálculo municipal del coste del suelo que abarata las expropiaciones

Álex Serrano | valencia

El Tribunal Supremo ha anulado la fórmula que el Ayuntamiento de Valencia usaba para calcular la superficie urbanizable desde la modificación parcial del Plan General de Ordenación Urbana de 2009 al considerar que dotar de edificabilidad a las dotaciones públicas ya construidas como ambulatorios, parques o colegios y a las calles es «una actuación claramente contraria a derecho». Responde así a un recurso de casación interpuesto por el consistorio en 2012 después de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (Tsjcv) de ese mismo año en la que la sección primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo consideraba que la fórmula daba como resultado una «notable discriminación» entre los titulares de solares que no tienen que cederlos a la administración y los titulares de suelos dotacionales en suelo urbano consolidado, «que ven reducida su edificabilidad, en algunos casos, hasta el 50 %».

El Tribunal Supremo se basa, en su argumentación, en una sentencia dictada en 2013 por el Alto Tribunal sobre un recurso del ayuntamiento contra el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo. En aquel dictamen, los argumentos del Supremo iban en la dirección de que en las Áreas Urbanísticamente Homogéneas, es decir, zonas donde el coeficiente de edificabilidad, que es lo que marca el precio de las expropiaciones, esta cantidad no se calculaba teniendo en cuenta el entorno del suelo, sino la superficie total de la zona. Ello incluía los suelos dotaciones ya construidos y los viales urbanos, lo que reducía el coste de las expropiaciones.

La sentencia del Tsjcv de 2012, contra la que recurrió el consistorio y sobre la que se ha pronuncia el Supremo en la sentencia que ahora se conoce, también hace hincapié en que la fórmula que aplica el consistorio no es válida ni en el centro de la ciudad, con solares cuyos propietarios están definidos por la historia y que no han hecho cesiones al ayuntamiento, ni en el resto de la urbe. En el primer caso, el cálculo resulta anulado porque viola «el principio de igualdad en materia urbanística» al perseguir «un abaratamiento injustificado del coste expropiatorio» en perjuicio «de los titulares del suelo». En el segundo caso, en las zonas de la ciudad en las que se ha llegado a la situación de suelo consolidado por la urbanización, se produce una desigualdad si los propietarios de las parcelas dotaciones obtuviesen, como compensación, la edificabilidad bruta de su parcela, porque frente a ellos los titulares de suelos integrados en planes de actuación «han tenido que ceder el suelo correspondiente para el establecimiento de las dotaciones necesarias». La sentencia tilda el procedimiento que usa el consistorio de «cómodo».

El Tribunal Supremo, por su parte, además de calificar como «contrario a derecho» el hecho de atribuir edificabilidad a suelos de dominio público ya construido, propone eliminar de la fórmula estos espacios. «De esta manera, a las parcelas dotaciones en suelo urbanizado les corresponderá una edificabilidad muy semejante a la de las parcelas edificables próximas que estén integradas en el mismo Ámbito Espacial Homogéneo lográndose así un equilibrio más justo en la distribución de beneficios y cargas al comparar las parcelas con edificabilidad asignada y las que no la tienen asignadas», explica la sentencia, que rechaza el recurso del ayuntamiento y condena al consistorio a pagar las costas del proceso, 3.000 euros en concepto de honorarios para el abogado de la otra parte.

Esta sentencia abre la puerta a revisar, mediante proceso judicial, las expropiaciones realizadas con esta fórmula, según fuentes consultadas.

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