La Ley de la Transparencia, de acceso a la información y al buen gobierno, que regula y garantiza el derecho de los ciudadanos a obtenerla de sus administraciones, ha obligado al Ayuntamiento de Valencia a tener que introducir modificaciones en el Reglamento de Participación Ciudadana. Este último fue aprobado en 2012, con anterioridad a la norma estatal de 2013 que ya contemplaba un plazo máximo de dos años a las Entidades Locales para adaptarse a las obligaciones contenidas en ella. El consistorio ha optado por introducir las disposiciones relativas al acceso a la información pública, a la transparencia y a la reutilización de datos en el Título II, dejando sin variación el resto del articulado y modificando también la denominación del propio Reglamento que pasará a llamarse «Reglamento de Transparencia y Participación Ciudadana».

El nuevo Título II estará integrado por seis capítulos. El capítulo I hace especial hincapié en los principios de publicidad, publicidad activa, reutilización de la información, acceso y calidad de la información, así como compromiso de servicio; las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública o los derechos de las personas en relación con estas cuestiones.

El capítulo II concreta la información pública en el ámbito municipal, sus límites y la protección de datos, mientras que el III se refiere al objeto y finalidad de la publicidad activa, el lugar, la forma y los plazos de publicación y actualización. El capítulo IV es el relativo al derecho al acceso a la información pública, su régimen jurídico y el procedimiento para su ejercicio. El capítulo V se dedica a la reutilización de datos y el VI, a las reclamaciones.