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Una mujer que se cayó por un bache no cobrará porque no usó el paso de cebra

La herida sufrió un esguince pero no ha podido probar toda la baja ni las pérdidas de su peluquería

Imagen de archivo de la calle Bailén, lugar del percance.

No cruzar por el paso de peatones ha sido uno del los motivos por los que el Ayuntamiento ha negado la indemnización a una vecina que se lesionó el tobillo al caer en la calle Bailén, supuestamente a causa del mal estado de la calzada. La mujer alegaba que, en consecuencia, estuvo de baja médica desde el mes de febrero hasta junio y que su incapacidad para trabajar había provocado graves pérdidas en el centro de depilación del que es propietaria.

No obstante, según la resolución de la Alcaldía, las pruebas acreditadas sólo demuestran que la afectada tenía un esguince de tobillo leve. «No podría entenderse probado que se haya necesitado más de tres meses para alcanzar la sanidad. El periodo medio de estabilización de los esguinces de tobillo es entre 10 y 56 días», se explica en la sentencia.

La mujer adjuntó como pruebas su expediente médico y una solicitud de valoración de tramiento de rehabilitación del 14 de abril „casi dos meses después del accidente„ que sin embargo, de acuerdo con la resolución, no demuestran que la mujer tuviera que estar 102 días de baja laboral. «No se ha acreditado si se sometió a dicho tratamiento de rehabilitación, ignorándose también por qué pese a que en el informe de Urgencias se le prescribe tratamiento por diez días, tarda mes y medio en acudir al médico por molestias», se explica.

Además, la resolución determina que no existe una relación evidente entre su lesión y el bajo negocio de su centro de depilación. La afectada aportó la cuenta de resultados que muestra pérdidas entre marzo y junio de 2014. Sin embargo «no hay ningún dato objetivo que demuestre que dicho resultado se relacione con la situación médica de la interesada, pudiendo deberse a otras causas que se desconocen». Además, en el parte médico de alta de incapacidad temporal se indica el nombre de una empresa distinta.

Según el escrito presentado por el marido de la afectada reclamando la responsabilidad del ayuntamiento, esta sufrió una caída el 24 de febrero del año pasado en la calle Bailén por la existencia de agujeros en la calzada. La resolución concluye que en la zona sólo se observan «pequeños desconchones en el asfalto de escasa profundidad» y que la caída fue provocada por una «imprudencia» de la mujer que «no utilizó el paso de peatones, sino que decidió pasar entre dos coches, lo que, entre otras cosas, impide ver con claridad el pavimento».

«No se puede achacar a la corporación demandada responsabilidad por la existencia de los baches si no suponían riesgo para los vehículos puesto que los peatones deben caminar por las aceras y pasos de peatones», aclara.

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