El Juzgado de Instrucción número 10 de Valencia ha admitido la denuncia de un particular contra el Ayuntamiento de Valencia por prohibir el toque de campanas en la iglesia de San Nicolás. Se trata del abogado Alfredo García, que en su día fue contratado por la parroquia para poner esa demanda y que una vez alcanzado un acuerdo entre la iglesia y el consistorio, decidió seguir adelante con la denuncia por su cuenta. Está convencido de que pudo haberse cometido un delito de prevaricación y otro contra los sentimientos religiosos.

El conflicto de la iglesia de San Nicolás, que también afectó a dos parroquias más, se desató cuando el Ayuntamiento de València, a raíz de la queja de un vecino, ordenó silenciar las campanas de la parroquia en tanto en cuanto no se rebajara su sonido por debajo de los límites máximos establecidos.

Esa decisión llevó a la iglesia, de acuerdo con el Arzobispado de Valencia, a contratar a un abogado para estudiar una posible querella, pero mientras se preparaba el documento, ambas partes se sentaron a hablar y se llegó a un acuerdo para seguir con los toques reduciendo su frecuencia e intensidad.

Fue entonces cuando el abogado, Alfredo García, decidió seguir adelante con la demanda y en vez de una querella presentó una denuncia para facilitar su admisión. Y así ha sido, porque el Juzgado número 10 de Valencia lo ha llamado para ratificar la denuncia ya con un número de diligencias asignado, lo que significa, según explica, que la denuncia ha sido admitida.

En su texto, García denuncia concretamente a la concejala de Contaminación Acústica, Pilar Soriano, por adoptar una decisión «injusta, arbitraria, desproporcionada y desmedida» que puede atentar «contra los sentimientos religiosos», además de constituir «un claro delito de prevaricación».

El letrado advierte que las campanas no repican todo el día, que en el campanario no hay un reloj que marque las horas y que las ordenanzas municipales permiten el toque de campanas cuando se trata de una emergencia o tradición.

El ayuntamiento, además, no habría especificado la queja del vecino ni comprobado la legitimiad del mismo para quejarse, es decir, si es residente, alquilado etc., además de que éste nunca se puso en contacto con la parroquia par hacerle saber su malestar.

Por último, el letrado tira de jurisprudencia que defiende el toque de las campanas, en particular una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 12 de mayo de 2014.

Alfredo García insiste en que esta denuncia la ha presentado a título particular. Tanto la parroquia como el Arzobispado decidieron aparcar la vía judicial una vez alcanzado el acuerdo con el Ayuntamiemto de Valencia.