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Tribunales

El TSJ desestima la cautelar que pedía el PP para no usar el topónimo València

La sala de lo contencioso argumenta que los «intereses particulares de los ediles no pueden prevalecer» frente a lo aprobado por Ayuntamiento y Consell «en cumplimiento del reglamento»

El TSJ desestima la cautelar que pedía el PP para no usar el topónimo València

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado la suspensión cautelar del decreto sobre el uso de València solicitada por el grupo municipal del Partido Popular. Un error de la abogacía de la Generalitat Valenciana, que contestó fuera de plazo a un recurso de reposición del PP, provocó que la norma del Consell quedara paralizada en la vía administrativa este verano. Ante esta situación, el PP pidió las medidas cautelares, ahora rechazadas. «La suspensión aplicable en vía administrativa no resulta aplicable automáticamente en vía jurisdiccional», según reza el texto del auto.

La Sección Primera de la sala de lo Contencioso-Administrativo argumenta que los «intereses particulares de los recurrentes - los ediles populares-, disconformes con la denominación en lengua valenciana» no pueden prevalecer «frente a la aprobación por el Gobierno municipal y el Gobierno autonómico» en cuanto al topónimo. Además, se incide en que las administraciones local y autonómica son las competentes en la materia para «decidir el nombre en la lengua propia, en el ejercicio de sus competencias atribuidas por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y los procedimientos legales establecidos por ley y reglamento».

Los magistrados tumban también el argumento de los populares sobre el perjuicio económico y coste al interés general que, en su opinión, «suponen las modificaciones necesarias para adaptar la nueva denominación». Aunque los ediles llegan a hablar de «cuantioso desembolso», los jueces recuerdan que el reglamento sobre el uso del valenciano, vigente desde el 14/05/2005, dispone que todos los topónimos del término municipal «tienen como forma oficial la valenciana». «El artículo 17 recoge que los rótulos, carteles, indicaciones existentes en los inmuebles, dependencias y servicios municipales estarán escritos en valenciano y lo mismo los bienes municipales y los rótulos de la vía pública, cuya elaboración sea competencia municipal», continúan.

Los magistrados coinciden en que «la exigencia denunciada por los actores está en vigor desde el año 2005 y por ello ningún cambio significativo puede producirse en la señalética municipal, cartelería, publicaciones oficiales y trámites administrativos, registros y entidades de la ciudad con la vigencia del Decreto impugnado que genere cuantiosos desembolsos y actuaciones». En ese punto, además, no ocultan cierto tono crítico al explicitar en el texto que los concejales del PP «no aportan prueba alguna que justifique los cuantiosos costes que mencionan».

La referencia que los concejales populares hacen del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número cuatro de Alicante, que accedió hace meses a la medida cautelar propuesta por el grupo municipal del PP Alicante contra la decisión de cambiar de nombre a las calles con denominaciones franquistas, «es intrascendente, ya que ni resuelve un suspenso parecido, ni análogo al que nos ocupa, ni resulta jurisprudencia que deba ser tenida en consideración». Contra el auto cabe ahora recurso de reposición.

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