Más allá de la polémica entre partidos, los funcionarios de los Servicios Sociales han sido aleccionados para impartir instrucciones y llevar a cabo la primera criba para acceder a la Renta de Inclusión.

Los datos de las primeras jornadas de peticiones, según fuentes de la Concejalía de Igualdad e Inserción Social del Ayuntamiento de València reflejan que en dos días ya han superado las dos mil consultas.

Y un poco más de la mitad ya han superado la primera criba: 1.162 de 2.082 tienen citación para facilitar la información y su posible pase ya por el registro.

Y pueden ser más: la diferencia entre personas atendidas y personas con cita tiene que ver con descartes, pero también con dudas.

A algunas, es verdad, se les ha dicho que no pueden solicitar las ayudas porque no reúnen el perfil. Pero al grueso de las que aún no tienen se les ha dado la información y se la han llevado para estudiarla y comprobar si son beneficiarios o no de la Renta.

Por contra, las que sí que han sido citadas son las que, desde los centros sociales, han evaluado que responden al perfil y necesitan ayuda técnica para preparar la solicitud.

¿Quién puede pedir la Renta de Inclusión?

- Personas que hayan residido en la Comunitat Valenciana durante los últimos 12 meses o un total de 5 años de los últimos diez. Esta restricción no existe para las personas refugiadas, asiladas y víctimas de violencia de género o explotación sexual o trata.

- Personas con recursos económicos inferiores a la cuantía de la renta valenciana de inclusión.

- Personas sin bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual, que indiquen medios suficientes. Aquí tampoco se incluyen los inmuebles o partes de inmuebles donde se realizan la o las actividades por cuenta propia que constituyan la fuente de ingresos de la unidad de convivencia.

- Personas que no ocupen plaza en un centro de atención residencial.

- En líneas generales ser mayores de 25 años. Salvo en los siguientes supuestos:

* Para mayores de 18 años en los casos de que hayan tenido entre 1-2 años de alta en la Seguridad Social y tengan un hogar independiente anterior; estén en situación de dependencia o diversidad funcional, orfandad, o que hayan estado entre los 15 y los 17 años en el sistema de protección o de reducación para personas menores de edad.

* Para mayores de 16 años cuando tengan menores, personas con diversidad funcional o dependencia a su cargo, que hayan sido víctimas de explotación sexual o trata, así como de violencia de género o intrafamiliar, o que estén participando en un programa de preparación para la vida independiente.