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El TSJ desestima el recurso de Salvem Tabacalera contra la permuta

La sentencia da la razón al ayuntamiento y a la Generalitat y dice que no hay desviación de poder

Imagen aérea del entorno de Tabacalera. salvem tabacalera

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha desestimado el recurso que presentó Salvem Tabacalera contra el acuerdo plenario de 25 de mayo del Ayuntamiento de València por el que se encargó la modificación del planeamiento urbanístico para regularizar la permuta de Tabacalera, anulada parcialmente en 2015 por especulativa por el TSJ.

La sala entiende que el acuerdo es acorde a derecho y no supone, mientras no esté aprobado definitivamente, invalidar la sentencia que anula la permuta.

Salvem Tabacalera solicitó al TSJ la ejecución de la sentencia. El colectivo reclama que las viviendas construidas en plaza de América y en Micer Mascó, tras el derribo parcial de la Tabacalera, deben mantenerse fuera de ordenación y rechaza igualmente el traslado de la edificabilidad sin ejecutar en el entorno de la fábrica a la zona de la avenida de Francia. El tribunal en su sentencia, contra la que cabe recurso, entiende que no ha habido desviación de poder en la modificación del planeamiento con la que el ayuntamiento da legalidad urbanística a la permuta, como sostiene Salvem Tabacalera. La sala viene a dar la razón al ayuntamiento y la Generalitat al entender que se está tramitando un nuevo instrumento urbanístico y asegura que no es posible apreciar desviación de poder «en una fase tan temprana de elaboración» de dicho instrumento urbanístico.

El acuerdo plenario impugnado por Salvem regulariza urbanísticamente los edificios construidos en plaza de América y en Micer Mascó que con la sentencia quedaron fuera de ordenación y ordena la reconstrucción de las naves traseras de la fábrica derribadas previo traslado junto a las naves de la Crisis de la edificabilidad residencial.

El voto particular de una de las magistradas de la sala, Desamparados Orihuela, discrepa y apunta que «no procede posponer la impugnación del acuerdo municipal a la aprobación del nuevo planeamiento» y añade que disponer «la redacción y tramitación de un expediente con esos objetivos tiene carácter decisorio». Ella advierte de que esperar a la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento «comporta de facto la suspensión del cumplimiento de la sentencia». También considera motivada la regularización urbanística de las viviendas construidas por Guadalmedina, si bien discrepa del traslado de la edificabilidad de Micer Mascó a otro punto de la ciudad y entiende que dicha parcela debe mantener el uso industrial, en línea con los argumentos de Salvem Tabacalera.

Está por ver ahora sí Salvem recurrirá la sentencia o el acuerdo definitivo que da luz verde a la modificación del planeamiento para regularizar la permuta.

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