El auge de las viviendas de alquiler turístico son una de las situaciones que más inquietan a la ciudadanía de unos años a esta parte. Su proliferación no siempre cuenta con todas las garantías y exigencias legales, por lo que suelen ser motivo de conflicto tanto de tipo vecinal como entre los propietarios y las administraciones. Precisamente, este último es el caso de cinco pisos turísticos de un mismo propietario con el que el ayuntamiento mantiene un litigio que ahora ha dado un nuevo paso. Así, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana sentenció el pasado 30 de noviembre estimar el recurso de apelación del ayuntamiento y, por tanto, revocar la sentencia inicial, a favor del propietario y dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de València del 27 de abril de 2016.

Cese de la actividad

De este modo, el TSJ acuerda el cese de actividad para cada una de las viviendas de uso turístico. Entre los motivos que se argumentan en la sentencia están el dar la razón al consistorio quien exigía al propietario que presentara una comunicación ambiental sobre sus viviendas turísticas. Pues entendía que «constituye una omisión de carácter esencial de la declaración responsable la falta de título que acredite la presentación ante el Ayuntamiento de la comunicación ambiental previa». También determina la solicitud de licencia que modificará el uso residencial, algo que «no se ha realizado por el actor».

En este sentido, el ayuntamiento alegaba que la actividad de alojamiento turístico implica un uso residencial del suelo. A lo que la sentencia explica que «el apelado ejerce actividad de alojamiento turístico en varias viviendas ubicadas en distintos edificios de la ciudad cuyo uso es residencia plurifamiliar, sin embargo la actividad de alojamiento en vivienda turística no puede ser considerada de uso residencial ya que no se destina al alojamiento permanente de personas, sino que proporciona alojamiento ocasional y transitorio».

Uso terciario hotelero

Por ello, agregan «es un uso terciario hotelero regulado en el artículo 7.5, apartado 2 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que comprende las actividades destinadas a satisfacer alojamiento temporal». En consecuencia, instan a «solicitar un cambio de uso».

El presidente de la Asociación Empresarial de Apartamentos Turísticos de la Comunitat Valenciana, José Benavent, matiza que si se considera que este tipo de pisos son un negocio de uso terciario, «lo mismo se debería determinar para otro tipo de negocios que se llevan a cabo en fincas residenciales».