La nueva ordenanza de venta no sedentaria introducirá por primera vez la posibilidad de vender zumos de naranja naturales en puestos callejeros, al igual que ya ocurre con los carritos de horchata que operan en distintos puntos de la ciudad. La concejalía de Comercio del Ayuntamiento de València quiere poner en valor uno de los productos estrella del campo valenciano y, además, proteger a los agricultores locales con esta iniciativa. De hecho, la norma solo permitirá que el jugo exprimido sea de cítricos con procedencia de València o la Comunitat Valenciana.

El artículo 13 de la nueva norma, que podría pasar por el Pleno de enero o, a muy tardar, en el de febrero, regula la venta no sedentaria de productos típicos alimenticios de la Comunitat Valenciana En el primer apartado señala que la comercialización se realizará mediante instalaciones portátiles que ocupen el dominio público municipal, tendrán un carácter excepcional «y se limitará a la horchata y el zumo de naranja, previa autorización municipal».Regulado en el apartado dos

En el apartado dos se específica que dado el carácter excepcional de este tipo de autorizaciones, «en la elaboración de la horchata y el zumo que se comercialice sólo podrán emplearse chufas y naranjas con denominación de origen o Indicación Geográfica Protegida (IGP) de València o su Comunidad».

También se regula en el apartado tres que en el caso de la horchata y con el fin de garantizar que en el proceso de elaboración y expedición se cumplan los requisitos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Chufa de València, sólo se podrá autorizar a personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Elaboradores y Expendedores que dispongan de certificado del citado Consejo Regulador.

No superiores a seis m2

Sobre los puestos móviles, la ordenanza también regula cómo deben ser exactamente. De este modo, se señala que el conjunto de la instalación no podrá ocupar una superficie superior a 6 metros cuadrados y que se ubicará preferentemente junto al bordillo y a una distancia mínima de 0,50 metros.

Los puntos de venta no podrán ubicarse en emplazamientos que impidan el tránsito normal peatonal, ni obstaculicen el acceso a vados, las salidas de emergencia, paradas de transporte público, los accesos al metro, a viviendas, a locales comerciales o a edificios públicos, debiéndose respetar en todo caso una banda libre peatonal de, al menos, 3 metros.

Comercio no autorizará puntos de venta a una distancia inferior de 100 metros lineales de otro punto de venta autorizado del mismo producto. Y las instalaciones empleadas no podrán incorporar publicidad, no considerándose como tal el nombre comercial de la entidad autorizada o su razón social o logotipo, ni el distintivo de la denominación de origen o IGP o indicativos de calidad o similares.

Mazorcas, solo con sal

La nueva ordenanza también regula mejor la venta no sedentaria de buñuelos, masas fritas, mazorcas de maíz o castañas, que pasan de estar recogida en una disposición adicional a contar con un artículo propio. Hay aspectos curiosos, como que para ofrecer mazorcas asadas el único ingrediente permitido será la sal, por lo que en ningún caso se usarán salsas, mantequillas, mayonesas, ni ningún otro producto que necesite condiciones especiales de conservación.