TÍTULO 3.ºLos patinetes salen del limbo

La nueva ordenanza de movilidad establece dos tipos de vehículos de movilidad personal. Los de tipo A son los más populares, es decir, monopatines de pequeño tamaño que, pese a todo, no tienen la obligatoriedad de uso de timbre y casco, aunque sí recomendables. Pueden alcanzar una velocidad máxima de 20 km/h. Los vehículos de tipo A circularán preferentemente, y por este orden, por los carriles bici situados a cota de calzada sin superar la velocidad máxima permitida a las bicicletas, de 20km/h; también por aceras bici a velocidad moderada, no superior a 15 km/h; por la calzada de ciclocalles y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h; por los carriles señalizados a 30 km/h en calzadas de varios carriles de circulación; por las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos; y por las calles peatonales a una velocidad moderada, similar a la de una persona a pie, nunca superior a 10 km/h.

Los de tipo B son patinetes eléctricos de mayor tamaño que pueden llegar hasta los 30 km/h de velocidad y sí que están obligados a llevar timbre, freno, luces (delantera y trasera) y catadióptricos. El uso del casco es obligatorio. Los vehículos tipo B, de mayor tamaño y potencia, circularán en las mismas zonas y condiciones que las establecidas para los vehículos tipo A, con la excepción de las calles peatonales, donde lo tienen prohibido.

Los VMP que no cumplan ninguna de las características anteriores no podrán circular en ningún caso.

artículo 46Se estacionan igual que las bicis

Los vehículos tipo VMP de propiedad privada podrán estacionarse en los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas.

artículo 49Grupos de turistas limitados a 15

Los grupos de turistas que se desplacen en bicicleta o en VMP por la ciudad no deberán exceder de 15 personas. Los grupos formados por más de 6 personas siempre deberán ir acompañados

por una guía que conozca la red ciclista.