ARTÍCULO 32Las bicis pueden circular por carril bici o el resto de la vía

Las bicicletas deberán usar preferentemente los carriles bici o aceras bici existentes para circular, aunque no están obligadas a ello, por lo que también podrán circular junto al resto de vehículos de la vía pública.

ARTÍCULO 33Circulación a contramano y giros especiales autorizados

En las ciclocalles, o en las otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h, el Ayuntamiento podrá habilitar la circulación de las bicicletas en ambos sentidos, mediante el empleo de la señalización que corresponda. Los vehículos que circulen en sentido propio tendrán preferencia frente a las bicicletas que lo hagan en sentido contrario. También, las personas en bicicleta podrán utilizar los pasos peatonales, adaptando su velocidad a la de la persona a pie. En los cruces semaforizados, y si hay señalización que así lo indique, se permite a las personas en bicicleta adelantarse a la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar un giro para acceder a un carril bici adyacente o a una calle peatonal, respetando la prioridad del resto de personas usuarias. Del mismo modo, en cruces semaforizados, y siempre que exista una señalización que así lo indique, se permite a las personas en bicicleta adelantarse a la línea de detención estando el semáforo en fase roja para realizar el giro a la derecha, respetando la prioridad del resto de personas usuarias.

ARTÍCULO 33Los tipos de calles por los que pueden circular

Por carriles bici a una velocidad de 15 km/h; en las calles residenciales, zonas 30 y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, manteniendo una distancia se seguridad que como mínimo será de 1 m con los viandandes y con las fachadas de los edificios. En calles peatonales también podrán circular si no sobrepasa los 10 km/h y deje un metro de distancia con los viandantes. Deberán descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.

ARTÍCULOs 38 y 39Se «legaliza» el uso de remolques para llevar niños

Las bicicletas podrán estar dotadas de sillas acopladas,

remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados para llevar a niños en horario diurno y nocturno. El ciclista no puede circular con animales sujetos con la correa.