artículo 69Los turismos, excluidos

Como norma general, los vehículos tipo turismo están excluidos del uso de las zonas de carga y descarga. Solo el personal del pequeño comercio podrá hacerlo con sus vehículos particulares y 10 minutos como máximo.

artículo 67Pasan de 20 a 30 minutos

El tiempo máximo para la realización de labores de carga y descarga, queda limitado,

como norma general, a 30 minutos.