Levante-EMV

Levante-EMV

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Tribunales

Archivan la denuncia del PP por "trato de favor" en la venta de la sede socialista

El juzgado entiende que la exención del pago de las plusvalías no constituye un delito

El Juzgado de Instrucción número 10 de València ha archivado la denuncia del asesor del PP Luis Salom contra el concejal socialista Ramón Vilar y el secretario del ayuntamiento, Pedro García Rabasa, por un presunto «trato de favor» al PSPV al eximirle de pagar 104.000 euros de plusvalías por la venta de su sede de Blanquerías. La magistrada entiende que no hay indicios de criminalidad ni indicios racionales de prevaricación, cohecho o tráfico de influencias, dejando abierta la vía del contencioso administrativo a la que no se recurrió en su día.

La denuncia en cuestión se refiere a una decisión de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de València por la que se eximía al PSPV de pagar el impuesto de plusvalías por la venta de su sede social de la calle Blanquerías a una compañía hotelera. La venta se realizó por 5,8 millones de euros y el impuesto del que los socialistas quedaron exentos ascendía a 104.000 euros.

Esta resolución fue duramente criticada por la oposición municipal hasta el punto de que el concejal de Ciudadanos, Narciso Estellés, firmó una primera denuncia ante la Fiscalía que fue archivada; y el PP retomó este caso por la vía penal aprovechando que un juzgado había admitido un recurso del Partido Comunista contra la denegación de una exención similar.

La denuncia del PP, firmada por el asesor Luis Salom, aseguraba que se había producido «trato de favor» al PSPV y señalaba directamente al concejal socialista Ramón Vilar, y al secretario del ayuntamiento, ya jubilado, Pedro García Rabasa. En su argumentario estaba la admisión a trámite del recurso del Partido Comunista, la disparidad de criterios entre ayuntamientos y juzgados, y el hecho de que el propio Ayuntamiento de València, cuando gobernaban los populares, hubiera denegado la exención de impuestos al PSPV por la venta de su sede.

La sentencia, sin embargo, desestima todos estos argumentos. De entrada, confirma las decisiones de la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica del consistorio, que entendían que los partidos políticos tiene derecho a la exención de impuestos en paridad con las organizaciones sin ánimo de lucro.

Y luego precisa que no hay indicios de criminalidad ni «indicio alguno de haber actuado a sabiendas dictando una resolución administrativa».

Tampoco aprecia cohecho o tráfico de influencias, añadiendo que «ni siquiera se han acreditado influencias entre los investigados para la obtención de la resolución».

Compartir el artículo

stats