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Los herederos de un edificio de l'Alqueria del Moro deberán pagar las obras

Urbanismo realizó reformas en la estructura de uno de los edificios por el riesgo de derrumbe - Los actuales propietarios negaron serlo e intentaron donar el inmueble al ayuntamiento

Los herederos de un edificio de l'Alqueria del Moro deberán pagar las obras

Las obras en l'Alqueria del Moro, un conjunto declarado Bien de Interés Cultural, se encuentran ya en su fase final, de hecho la estimación es que estén finalizadas en este mes de septiembre. No obstante, esta intervención se encontró con un inconveniente que afectaba a los herederos de una de las edificaciones del conjunto que, como certificó el Servicio de Bomberos, estaba en riesgo de ruina inminente y, por tanto, la actuación en el mismo fue tildada de «emergencia».

Hasta ahí podría ser todo, más o menos, normal, sino fuera porque en el siguiente paso, cuando el ayuntamiento trató de identificar y notificar esta obra de urgencia a sus propietarios, se encontró con que el propietario que constaba en el Padrón de Bienes Inmuebles del Ayuntamiento había fallecido.

Consecuentemente, notificó a los herederos, los dos hijos del propietario original, el 19 de mayo de 2019, la orden de ejecución sobre el inmueble «para que adopten determinadas medidas precautorias de seguridad, apercibiéndose que en caso de incumplimiento se procederá, como medida forzosa por esta Administración, a la ejecución subsidiaria de las mismas, con posterior cargo a la parte obligada».

Fue ahí cuando el caso empezó a complicarse porque el 12 de junio de 2019, los herederos presentaron un escrito de alegaciones mostrando su disconformidad y alegando que «no son propietarios ni nunca lo han sido de dicho inmueble, por lo que no les corresponde ejecutar obra, ni reparación alguna de las requeridas por el servicio de Disciplina Urbanística».

Herencias

No obstante, el teniente de Alcalde de Hacienda, e Información y Defensa de la Ciudadanía, Ramón Vilar, expone en su resolución varias pruebas que demuestran que sí son los herederos, como un expediente por patologías en la edificación presentado por ellos mismos el 15 de noviembre de 2017 en el que uno de ellos expresa que «dicha propiedad pertenecía a nuestro padre: V. M.C. y que tras su deceso pertenece ahora a mi hermana y a mí como legítimos herederos». Luego, el 22 de agosto de 2018, vuelven a reconocer la propiedad e incluso presentan un proyecto de obras de reparación. No obstante, solo un día después, y tras volver a reconocer esta propiedad, comunica, junto a su hermana, la intención de donar el inmueble al ayuntamiento, algo que, no obstante, nunca llegó a producirse.

Tras exponer estas y otras pruebas, el escrito de resolución cita los artículos 989 y 999 del Código Civil que establecen que «los efectos de la aceptación de una herencia se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda». A lo que añade que el art. 997 de dicho cuerpo legal «preceptúa que la aceptación de la herencia, una vez hecha, es irrevocable». Por tanto, agrega, «el Ordenamiento Jurídico no consiente que la cualidad de heredero se asuma de modo temporal». Por tanto, una vez aceptada la herencia con adjudicación del inmueble de referencia «son titulares del mismo, careciendo de eficacia cualquier manifestación posterior en contrario».

Procedimiento administrativo

No obstante En ese momento, la resolución hace una crítica expresa a la contradicción en la que, a su entender, cayeron los demandantes pues indica que «puesto que nadie puede transmitir lo que no tiene, no es lógico que quienes así mismos se consideran no propietarios hayan solicitado la incoación de un procedimiento administrativo con el fin de donar el inmueble a la Administración, llegando a aportar la documentación que les fue requerida para acreditar la titularidad jurídica».

Por todo ello, resuelve en «desestimar las pretensiones de los recurrentes y entender que, en cuanto a propietarios del edificio de referencia, están obligados al cumplimiento del deber legal de conservación establecido».

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