El Juzgado de lo Contencioso número 9 de València ha anulado la sanción impuesta por el Ayuntamiento de València a la empresa norteamericana Lime por desplegar sus patinetes de alquiler por la ciudad sin solicitar autorización. El tribunal constata que no había una normativa que regulara esa actividad y anula las 44 multas de 750 cada una impuestas por la administración local, que además deberá hacerse cargo de las costas del proceso.

Fue el 30 de agosto de 2018 y días posteriores cuando la Policía Local de València, en cumplimiento del mandato del Ayuntamiento de València, retiró de la calle más de un centenar de patinetes eléctricos desplegados por la empresa Lime para su alquiler mediante aplicación informática. El motivo alegado en aquel momento fue que la citada empresa no tenía permiso de ocupación de la vía pública, por lo que le fueron impuestas 44 sanciones de 750 euros cada una. 33.000 euros en total.

Para recuperar los patinetes o al menos parte de ellos, la empresa pagó más de 5.000 euros, pero no asumió la multa y recurrió a los tribunales en busca de una absolución para su supuesta falta.

Lime alegaba que el Ayuntamiento de València había vulnerado el principio de tipicidad, puesto que esa falta no estaba tipificada en ninguna ordenanza municipal; el principio de culpabilidad, pues entendía que»no había cometido la supuesta infracción de forma dolosa»; y había causado indefensión en la empresa al rechazar pruebas ofrecidas por esta. Además, de forma subsidiaria, la norteamericana Lime aseguraba que en todo caso se habría cometido una sola infracción y no 44; y que se había infringido el principio de proporcionalidad al poner la sanción máxima.

Es decir, pedía la nulidad de las sanciones y en caso de no ser así, que se impusiera una única multa de 30 euros.

Frente a este recurso, el ayuntamiento rebatió cada uno de los argumentos de Lime. Y como prueba bastó con los documentos aportados en la causa.

Principio de tipicidad

Con todo ello, el juez no ha tenido duda. «La ordenanza aplicable (a este caso) no regula la actividad de alquiler de patinetes eléctricos y la forma en la que se ha de obtener el título habilitante para poderla realizar en el municipio de València», dice el magistrado, que recalca que en la Ordenanza de Ocupación de Dominio Público se habla de vehículos pero no contempla los polémicos patinetes eléctricos.

Es más, asegura que esa ausencia de regulación queda patente en el hecho de que «la ordenanza de movilidad aprobada por el ayuntamiento el 25 de abril así lo manifieste en su exposición de motivos».

Al magistrado le basta, por tanto, el primer argumento de la empresa, que es la vulneración del principio de tipicidad, y no entra a valorar los siguientes, como tampoco tiene en cuenta las medidas subsidiarias propuestas por la empresa para el caso de que no valieran ninguno de los argumentos anteriores.

«Como en cualquier sistema sancionador, administrativo o penal, la norma que define una infracción no puede ser interpretada de manera extensiva en perjuicio del posible infractor. Por tanto, la infracción tan solo puede ser cometida cuando se realiza sin título habilitante alguna de las actividades por la cual la ordenanza prevé y regula un tútulo habilitante. En este caso, la actividad no estaba regulada, ni había normativa para poder obtener un título habilitante para esta actividad y, en consecuencia, no se podía cometer la infracción en cuestión», explica el fallo judicial.

Además, el juez carga las costas del proceso al Ayuntamiento de València, que de esta forma ha pasado de ser el elemento sancionador a ser el sancionado.

Asunto regulado

En la actualidad, esa situación probablemente no se habría producido, ya que desde el pasado mes de junio existe una Ordenanza de Movilidad que regula todos los sistemas de movilidad personal, incluido el patinete eléctrico. Esa ordenanza regula la implantación de estos vehículos y establece un canon anual para los mismos, concretamente 60 euros al año por cada patinete básico; 70 por los más grandes y las bicicletas eléctricas; 78 por ciclomotor eléctrico; 82 por moto eléctrica; 715 por cada turismo eléctrico exento de zona azul y 1.028 euros para el resto.

Aunque la ordenanza entró en vigor antes del verano, su aplicación práctica se demoró hasta el mes de septiembre, que fue cuando se empezaron a poner las primeras multas. Durante esos tres meses de tregua, la Concejalía de Movilidad repartió 30.000 folletos en los que se explicaban los elementos básicos de la ordenanza.

A día de hoy, en cualquier caso, no se ha implantado ninguna empresa de patinetes eléctricos en València. La norteamericana Lime, que es la que ha ganado el contencioso al ayuntamiento, se instaló de forma experimental en la Marina y finalmente desistió.