Las ayudas para autónomos y pequeñas y medianas empresas (pymes) aprobadas por el Ayuntamiento de València de manera extraordinaria por la crisis de la covid-19 ya se pueden solicitar al consistorio. Todas aquellas personas interesadas tienen 20 días hábiles para solicitar las subvenciones, para lo cual se ha habilitado un procedimiento online simplificado en la web del ayuntamiento. El alcalde Joan Ribó explicó ayer que con este plan «lo que queremos es ayudar para que estas empresas puedan sobrevivir estos meses». «Somos conscientes de la merma de sus ingresos, les ayudamos, pero esto no arregla el desastre económico de todos, incluido el ayuntamiento, aunque sí lo va a paliar», ha manifestado.

La vicealcaldesa Sandra Gómez señaló que las ayudas son compatibles con las que también han aprobado la Generalitat y el Estado, siempre y cuando el importe de todas ellas no superen la facturación habitual de la empresa declarada. Así lo explicó: «¿Es compatible con otras ayudas? Sí, siempre y cuando la suma del total no sea superior a la justificación de la pérdida de este mes. Por ejemplo, si facturo 10.000 euros al mes, y el ayuntamiento me da 3.000 y la Generalitat 1.500, entonces serían compatibles porque no sobrepasa los 10.000 euros. Pero si facturo 4.000, entonces habría que renunciar a 500 euros».

Gómez insistió que para optar a las ayudas «hay que demostrar la reducción de la facturación» a la que se ha visto sometida el autónomo o la empresa. La vicealcaldesa recordó las claves del Plan Re-Activa. Así, la subvención está dotada con un total de 3.760.000 ? y se distribuirá de la siguiente forma: 3.000 ? para personas autónomas y empresas afectadas por el cierre de establecimientos (RD 465/2020 de 17 de marzo). 2.000 ? para personas autónomas y empresas que no se han visto afectas por el cierre de su establecimiento que hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esta subvención de al menos el 75% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

En caso de tener personas trabajadoras a su cargo: las cantidades anteriores se incrementarán en 2.000 ? (hasta 9 personas trabajadoras) o 3.000 ? (hasta 49 personas trabajadoras).

Hasta el 4 de mayo

El plazo para presentar las solicitudes empieza hoy, día 1 de abril, y finalizará el 4 de mayo. En el caso de cumplirse los requisitos, las ayudas se concederán por orden de petición hasta que se agote el crédito dispuesto.

Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones: mantener la actividad empresarial durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención y, en caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores, mantenimiento como mínimo de un 50% de la plantilla declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud.