La Dirección General de Trabajo ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por la la Empresa Municipal de Transportes de València (EMT) tras la decisión de Conselleria de rechazar el expediente de regulación de temporal de empleo (ERTE) presentado el 9 de abril por la compañía de autobuses. La EMT propuso un ERTE para 419 trabajadores y trabajadores por causas de fuerza mayor derivado de la situación del coronavirus, aunque la autoridad laboral autonómica ha vuelto a corroborar que la compañía que preside Giuseppe Grezzi no reúne las condiciones para acogerse a este procedimiento.

La EMT, tras el segundo varapalo de la Dirección General de Trabajo, no se da por vencida y, según ha podido saber este periódico, ha decidido recurrir la decisión por la vía judicial porque considera acreditado que la empresa cumple con los supuestos para pedir el ERTE por fuerza mayor, ya que es una empresa de naturaleza privada y se rige por el derecho privado en materia laboral, donde se contempla la opción de acogerse a un expediente de regulación de empleo. Además, señalan, la mayoría de sus ingresos provienen de la cuenta de explotación. Como figura en el recurso, explica que de la cantidad anual percibida por la empresa y desembolsada por el Ayuntamiento de València, una parte son subvenciones pero otra «se considera como un ingreso comercial o de mercado», como por ejemplo el descuento del Bono Oro.

Levante-EMV ha tenido acceso a la nueva resolución de la Dirección General de Trabajo en la que rechaza el recurso presentado por el director gerente de la EMT, Josep Enric Garcia Alemany. La decisión de Conselleria puede impugnarse ante el orden jurisdiccional social mediante demanda ante el Juzgado de lo Social competente territorialmente en el plazo de dos meses contados desde que ha sido notificada. La autoridad competente en materia laboral insiste en que la EMT es una compañía de naturaleza pública al estar financiada por el consistorio. Además rechaza otros argumentos de carácter jurídico que alega la EMT en su recurso.

La EMT presentó el ERTE cuando la compañía tuvo que reducir su servicio a la mitad. A corto plazo las pérdidas eran de tres millones, aunque un informe sobre el impacto del coronavirus para 2020 eleva entre 12 y 27 millones el coste de la crisis en la compañía municipal. En principio se pactó con los sindicatos un expediente de regulación que duraría hasta el 13 de mayo y se alargaría en función de la situación. En estos momentos la empresa está ya operando con el 80 % de su servicio habitual, por lo que muchos trabajadores ya se han incorporado. Los que estaban en supuesto ERTE han consumido de momento días de formación a cuenta de la empresa y otros conceptos hasta que se resuelve si es legal o no aplicar el expediente acordado con los trabajadores.

En las circunstancias actuales la EMT reconoce que no aplicaría un ERTE, pero necesita aclarar si el expediente de regulación que puso en marcha es finalmente procedente; de confirmarse que no lo es debería compensar los gastos ha tenido indebidamente en concepto de salarios y cotizaciones. Básicamente, una cuestión contable.

La Dirección General de Trabajo basó su rechazo al ERTE (del que ahora se reafirma) en dos informes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social en consulta de fecha 13 de abril de 2020 y por la Abogacía General del Estado del Ministerio de Justicia del 19 de marzo de 2020. En ambos, el criterio se basa en la Disposición Adicional Decimoséptima del Estatuto de los Trabajadores que interpreta las causas de suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada que marca el artículo 47 del mismo Estatuto. Por tanto, un ERTE por causas de fuerza mayor no sería aplicable en las sociedades mercantiles calificadas como "administración pública" a efectos de contabilidad, según sea la naturaleza pública o privada de su fuente de financiación mayoritaria para determinar si pueden o no acudir a las medidas establecidas en el artículo 47 el vigente Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, la autoridad laboral autonómica entiende que la empresa EMT, ente perteneciente al sector público local del Ajuntament de València, no se financia mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado sino mediante transferencias económicas de su propietario. Por ello, no resulta posible para la misma acudir a los procedimientos de suspensión de contratos de trabajo o reducción de jornada recogidos en Estatuto de los Trabajadores, en relación, en este caso, con el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, por lo que se informa desfavorablemente a la medida solicitada por la empresa.